Uno de los casos más frecuentes por los que los ciudadanos acuden a los tribunales españoles son las reclamaciones de deudas, sin importar la cuantía, en ocasiones son deudas pequeñas, en otros pueden ser pequeñas cantidades que se van acumulando y terminan siendo grandes cifras o, desde luego, pueden llegar a números millonarios. Estamos ante uno de los motivos por los que más se acude a los tribunales y por ello encontramos un procedimiento especial que trata de agilizar estas reclamaciones. En este artículo hablaremos del proceso monitorio, en qué casos podemos acudir a él y su funcionamiento.
En primer lugar, en la ley española este proceso se regula en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el objetivo que tiene este proceso es que el acreedor de una deuda obtenga de forma rápida un título ejecutivo con el que pueda lograr recuperar su dinero, es decir, consiga de los tribunales un documento con el que poder lograr recuperar su dinero, ya que con ese título se podría iniciar un embargo si es necesario.
Para poder iniciar el proceso, en primer lugar, la deuda debe ser dineraria (sin importar el importe), líquida, determinada, vencida y exigible; esto significa que la deuda debe ser una cantidad concreta de dinero, por ejemplo 1.000€. Vencida significa que haya transcurrido el plazo sin que sea devuelta, por ejemplo, para reclamar una factura habrán tenido que transcurrir entre 30 y 60 días (según el caso); y por supuesto, una prestación que el deudor efectivamente recibió.
Por ejemplo, un caso muy frecuente y que gracias a este proceso se agiliza en el tiempo, son las deudas en las comunidades de vecinos, son más frecuentes de lo que parece y se originan porque uno de los vecinos deja de pagar las cuotas a la comunidad. Aquí tenemos una cuantía establecida de forma concreta que normalmente, salvo el caso de derramas, se paga de forma periódica, y el deudor se beneficia de los actos que la comunidad saque adelante con el dinero. El proceso monitorio ayudará a la comunidad a recuperar ese dinero de una forma más rápida que si se tiene que acudir a otro tipo de procedimiento.
Si bien en el caso de las comunidades de propietarios es obligatoria la notificación de la deuda al deudor, en el resto de los casos es muy aconsejable realizarla también, que le hayamos enviado un requerimiento de la deuda e incluso, de forma subsidiaria, que probemos que hemos realizado la reclamación colgando un cartel en el tablón de anuncios de la comunidad. Para estos casos nosotros recomendamos el envío de un burofax, ya que como hemos comentado en artículos anteriores es un medio de comunicación que deja constancia fehaciente del envío y del contenido de la comunicación.
¿Qué debemos aportar al juzgado para poder probar la deuda? Documentos, da igual su forma o soporte, en los que aparezca probada la deuda. Existe la posibilidad de que tengamos reconocimientos de deuda firmados por el deudor, no es extraño que encontremos a algunos empresarios que en un momento concreto no pueden hacer frente al pago de alguna nómina y hacen entrega a sus trabajadores de escritos reconociendo la deuda como garantía de pago.
También nos servirán como pruebas facturas, albaranes de entrega, certificaciones… para el ejemplo de la comunidad de vecinos que veíamos también necesitaremos aportar certificaciones de impago de las cantidades debidas a la comunidad.
¿Quién va a conocer sobre este asunto? Salvo que exista un acuerdo entre las partes que exprese lo contrario, en el caso de las comunidades de propietarios podrá ser competente el Juzgado del lugar donde se encuentre el inmueble, en los demás casos, el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor si lo conocemos, si no, el del lugar donde pueda ser hallado para poder efectuar el requerimiento de pago por el tribunal. Presentar la demanda del monitorio (o de cualquier proceso) en el Juzgado correcto es vital para el desarrollo del proceso, ya que si nos equivocamos y presentamos la demanda en un tribunal que no sea competente esto será un motivo de archivo y lo único que habremos conseguido será perder tiempo.
El procedimiento se iniciará a petición del acreedor, deberá indicar la identidad del deudor, el domicilio tanto del deudor como del acreedor y la cuantía de la deuda; esto último deberá de ir acompañado de los documentos que sirvan para probarla, los que comentamos al principio del artículo (reconocimientos de deuda, facturas, certificaciones de impago de la comunidad de propietarios…). En esta presentación inicial no es necesario acudir con un procurador y un abogado, aunque como en todo proceso judicial nos ayudará acudir acompañado de un profesional.
¿Cómo funciona el procedimiento? Una vez presentada la demanda, si la documentación aportada con ella es correcta, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá al deudor para que en un plazo de veinte días pague al acreedor y lo acredite ante el tribunal, o bien, presente al Juzgado un escrito de oposición en el que indique porque considera que no debe la cuantía. Si el deudor no respondiese al Juzgado, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto, dará por terminado el proceso y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución. Importante: desde que se dicte el auto despachando la ejecución la deuda devengará intereses.
Si el deudor paga tras recibir el requerimiento, el Letrado de la Administración de Justicia archivará las actuaciones una vez que lo acredite.
Como hemos dicho, otra de las posibilidades es que el deudor se oponga al pago presentando escrito de oposición dentro de plazo, si lo hace, el asunto se resolverá definitivamente en el juicio correspondiente. El deudor sí que tendrá que presentar el escrito de oposición con abogado y procurador si su intervención es obligatoria por razón de la cuantía (cuando sea superior a 2.000€).
Por último y como consejo recordamos lo que hemos indicado al comienzo del artículo, aunque no sea necesario para todos los casos sí que es conveniente que probemos ante el Juzgado que hemos reclamado la deuda de forma extrajudicial, y para ello lo mejor es acudir a medios que doten de suficiente seguridad a la comunicación como es un burofax. Codicert ofrece un servicio de burofax con todas las garantías legales y a un precio altamente competitivo, para enviarlo hay que seguir unos sencillos pasos: el remitente solamente tendrá que indicar los datos necesarios para poder hacer la entrega al destinatario (nombre, dirección, datos de la empresa si fuese el caso, un teléfono de contacto…) y deberá adjuntar el contenido del mismo, una vez realizada la entrega del burofax al destinatario este debe firmar un acuse de recibo que será puesto a disposición del remitente a través de la plataforma de usuario.