En el ámbito laboral, las empresas tienen la obligación y la responsabilidad de mantener la disciplina y el cumplimiento de las normas por parte de sus empleados con el fin de lograr, por un lado, la mejor convivencia posible entre los empleados y, por otro, el mejor rendimiento de la empresa. En este artículo vamos a tratar cuáles son los requisitos para sancionar a un empleado, centrándonos en cómo debe ser la comunicación de sanciones a un trabajador, algo que desde luego no es agradable pero en ocasiones puede ser necesario.
Hay algunas faltas que ponen en peligro no solo el rendimiento de la empresa, sino que por la actividad de la misma pueden suponer problemas en la seguridad de los empleados o de las instalaciones y materiales del centro de trabajo.
Es por ello que, cuando un trabajador incumple las políticas internas o comete faltas graves, la empresa puede iniciar un procedimiento sancionador para imponer una sanción disciplinaria.
La regulación sobre este procedimiento se encuentra en el Estatuto de los Trabajadores (ET), aunque en los convenios colectivos se pueden encontrar los criterios para la graduación de las faltas y ajustar la sanción como corresponda.
En concreto, es el artículo 58 ET el que describe las faltas y sanciones de los trabajadores.
En su primer punto indica que los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo estos con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.
También nos indica en el segundo punto, que siempre serán revisables por el orden jurisdiccional social las sanciones que imponga la empresa, y que en el caso de que se imponga una sanción grave o muy grave siempre será preceptiva la comunicación escrita al trabajador, en la que deben constar, aparte de los hechos que la motivan, la fecha y la hora.
Y en el tercer punto del mismo artículo se nos indican unas prohibiciones sobre el tipo de sanciones que se pueden imponer a los trabajadores: no se podrá reducir la vacaciones ni otra minoración de los derechos de descanso de los trabajadores, así como tampoco se podrán imponer multas económicas.
Como vemos es obligatorio por ley comunicar al trabajador los motivos de la sanción en caso de que se trate de faltas graves y muy graves, pero, aunque no se trate de un requisito para las faltas leves, desde luego es más que recomendable de cara a obtener una mayor seguridad a la hora de defender los intereses de la empresa.
¿Cómo debe ser la comunicación de esa sanción? Se debe indicar que la dirección de la empresa ha decidido imponer al trabajador la falta correspondiente (leve, grave, muy grave o incluso una amonestación escrita) ante los hechos que hayan sucedido en la fecha y hora que se deberán indicar. Se debe hacer una descripción, lo más detallado posible, de todo lo sucedido. Esta descripción es vital, ya que el trabajador tiene el derecho de conocer exactamente los motivos por los que se le impone esta sanción.
También se debe indicar la ley o norma legal donde se describe esa sanción, haciendo referencia al artículo del convenio colectivo aplicable y, por supuesto, se deberá indicar la sanción concreta impuesta indicando también en que artículo se determina.
Como vemos, la comunicación tiene que cumplir con unos estándares de contenido, y es vital también asegurarnos de que esto llega a conocimiento del empleado y, a su vez, poder demostrar que la empresa ha realizado la comunicación, para esto, un medio de comunicación perfecto es el burofax.
Como comentamos en uno de nuestros artículos anteriores en el que describíamos las ventajas de este servicio, un burofax es un medio de mensajería perfecto para enviar este tipo de comunicaciones que tienen, por su naturaleza, un fuerte interés legal, es un medio certificado que dota de una fuerte validez legal a las comunicaciones, aparte de esto, se trata de un medio al que se puede acudir para hacer envíos de forma urgente, y cuya certificación nos permite tener constancia fehaciente del envío y del contenido de los documentos, así como de la fecha y la hora en que se realizaron.
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