Seguro que todos hemos oído casos en los que autónomos emiten facturas que sus clientes no pagan, o peor, puede que directamente nos toque vivirlo. Por desgracia, no es un caso infrecuente y en este artículo veremos unas pautas sencillas para lograr cobrar una deuda y que es la prescripción de una deuda.
Primer detalle, debemos revisar que toda la información incluida en la factura sea correcta. No sea que se trate de un error que hayamos cometido nosotros. Puede parecer una tontería pero no cuesta nada hacer esa revisión.
Otra cosa que tenemos en cuenta es que el cliente tiene un plazo para pagarnos esa factura. El plazo viene recogido en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y es de 30 días naturales que comienzan a contar desde la fecha de recepción de las mercancías o la prestación de servicios. Este plazo es prorrogable hasta un total de 60 días por pacto entre las partes.
Ahora empieza lo delicado, la reclamación. En primer lugar recomendamos que los primeros intentos sean por vías extrajudiciales, y aunque una llamada telefónica amistosa puede ser un buen comienzo, nosotros recomendamos utilizar medios que dejen constancia de la reclamación, como por ejemplo el burofax, un sms certificado o un correo electrónico certificado.
Ya hemos explicado en artículos anteriores que la principal ventaja del burofax es que deja de manera fehaciente constancia del envío de la comunicación. En estos casos esto es especialmente importante porque se suma otra ventaja, al dejar constancia de que estamos reclamando esa factura estaremos interrumpiendo la prescripción de la deuda.
Aquí introducimos un nuevo concepto, la prescripción de la deuda es la extinción de una deuda debido al transcurso del tiempo, es decir, el acreedor (la persona a la que le deben el dinero) pierde el derecho a reclamarlo.
Se tienen que dar dos requisitos para esto: que ni el acreedor emprenda acciones para reclamarla y que el deudor no la reconozca.
Y aquí viene la parte importante por la que nosotros recomendamos el uso del burofax para reclamar la deuda, cada vez que la reclamamos el plazo de prescripción vuelve a comenzar. Esto es así tanto si la reclamación es judicial o extrajudicial.
El plazo de prescripción de una deuda varia en función del tipo de deuda, en primer lugar en el artículo 1964 del Código Civil se indica que «las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación.» Por lo que vemos, salvo que la ley diga otra cosa para casos específicos, es un plazo de 5 años. En otros casos, por ejemplo:
- Deudas hipotecarias prescriben a los 20 años, como dice el artículo 128 de la Ley Hipotecaria.
- Algunas deudas con la Administración prescriben a los 4 años, recogido en el artículo 66 de la Ley General Tributaria.
- Deudas que vienen de impagos del alquiler de una vivienda prescriben a los 5 años, recogido en el artículo 1966 del Código Civil.
Aparte de estos existen otros supuestos y si dudamos, lo mejor es que hayamos llevado a cabo algún acto de comunicación en el que reclamamos esa deuda para evitar que prescriba. Recordamos: cada vez que se reclama se reinicia el plazo.
Al hablar de la prescripción es importante que mencionemos también la caducidad de plazos para evitar confusiones.
La caducidad es el plazo en el que podemos ejercer un derecho, si la ley nos dice que son 5 años será ese plazo, no se reinicia como con la prescripción. Sí que se puede ver interrumpido en ocasiones especiales, pero por lo general, es un plazo que no deja de correr.
Volviendo al objetivo de reclamar esa factura impagada, si la reclamación por una vía extrajudicial y amistosa no funciona, recomendamos empezar por un proceso monitorio, aquel que ya explicamos en un artículo anterior.
Por recordarlo brevemente, el proceso monitorio es aquel que nos sirve para reclamar deudas y tiene el fin de hacerlo más rápido que en un proceso ordinario, aunque esto no siempre es posible y puede ser necesario terminar pasando por un proceso ordinario.
Insistimos, lo más seguro para este tipo de procedimientos es dejar pruebas de los intentos de reclamar la deuda que hemos llevado a cabo. Es importante por mostrar nuestra buena fe ante los tribunales, pero hoy le sumamos la importancia de hacerlo para evitar la prescripción de las deudas.
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