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Qué es y cómo se calcula la pensión de alimentos.

Los divorcios son asuntos que ya de por sí resultan delicados, si les añadimos la existencia de hijos menores de edad, todo se complica más. Aunque la relación entre los padres sea mala, lo idóneo será que siempre traten de mantener una relación cordial en todo lo relativo a los menores. Esto sobre el papel es fácil de decir, pero en la práctica muchas veces genera problemas, especialmente en todo lo que tiene que ver con el dinero y la custodia. En este artículo queremos repasar qué es la pensión de alimentos, cómo se calcula y qué hacer si no nos la pagan.

La pensión de alimentos es un concepto que puede resultar confuso porque no solo hace referencia al pago de alimentación como veremos más adelante, en realidad es una cantidad de dinero que debe pagar un familiar a otro que se encuentra en estado de necesidad, la que todos conocemos es la que se paga cuando la guarda y custodia de un menor cae sobre uno de sus padres tras una separación, aquí lo más habitual es que el otro padre tenga que pagar una cantidad mensual para apoyar económicamente al menor. Es muy importante que recordemos que esta pensión es un derecho del hijo menor, se otorga a favor del hijo, no del otro progenitor.

La pensión de alimentos que recibe el hijo de uno de sus padres cuando están divorciados es la más frecuente y por eso nos centramos en ella, pero también puede llegar a darse entre cónyuges o incluso entre hermanos.

Lo que va a cubrir esta pensión nos viene estipulado por el artículo 142 del Código Civil (en adelante CC) que nos dice: sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación y gastos de embarazo y parto. Hay que hacer unos pequeños matices, los gastos de educación se cubren mientras el hijo sea menor de edad y mayor cuando no ha terminado su formación por causa que no le sea imputable; y los gastos de embarazo y parto cuando no estén cubiertos de otra manera.

Por concretar más esa lista, veremos que comprende la alimentación, los gastos de la vivienda (luz, gas, agua…), vestuario, el ocio normal de un menor, gastos de educación corrientes como los libros de texto, objetos de aseo… Básicamente se incluyen los gastos normales del día a día de un menor de edad.

Por otra parte, y que no se incluyen en esta pensión pero hay que mencionarlos, tenemos los gastos extraordinarios, que van referidos a cuestiones que no se repiten en el tiempo, son imprevisibles pero pueden ser necesarios, como el dentista, o no, como las actividades extraescolares (clases particulares, campamentos…). Para satisfacer estos gastos lo normal es que cada progenitor pague el 50%. Ahora bien, para determinar si estos gastos extraordinarios son necesarios tendremos que contar con el consentimiento de ambos progenitores, aunque algunos nos puedan parecer lógicos, como algunos tratamientos dentales, puede ser que uno de los progenitores se oponga a pagar su parte, y no sería extraño tener que acudir a los tribunales para determinar la tipología de esos gastos y ver lo que tiene que pagar cada uno o que el Juez lo autorice.

La cantidad de la pensión se suele establecer en el convenio regulador o se determina en la sentencia, pero siempre, por su delicadeza, hay que tratar de que sea una cuantía establecida de común acuerdo entre ambas partes con la idea de esquivar posibles conflictos futuros porque el que debe pagar deje de hacerlo.

Lo normal es que esta pensión se otorgue en los casos en los que la custodia recae en uno de los progenitores, ya que se da por hecho que el adulto con el que el hijo convive habitualmente ya se hace cargo de los gastos del día a día del menor, digamos que es como pagar su parte.

También se puede establecer para los casos en los que la custodia es compartida, cuando por ejemplo hay un gran desequilibrio económico entre ambos progenitores.

En esta pensión tenemos diferentes sujetos, por un lado está el alimentante, que es el que tiene que pagar, el deudor; y, por otro lado, tenemos al alimentista, quien debe recibir el dinero. En el caso que estamos viendo el progenitor será el alimentante y el hijo el alimentista. La pensión es para el alimentista, para el hijo, aunque la reciba el padre con el que conviva ese dinero va dirigido al sustento del hijo, es muy importante tener este detalle en cuenta y por eso insistimos, no es un pago de un padre a otro.

Otra cuestión que es importante que tengamos en cuenta es que el hecho de que el hijo cumpla la mayoría de edad no significa que deba dejar de percibir la pensión, si no tiene ingresos propios y sigue estudiando podría seguir cobrando la pensión; si el hijo no estudiase o no avanzase en su formación y tampoco trabajase, estaríamos ante otro caso en el que lo más probable es que se le retirase la pensión. Si consideramos que ha llegado el momento de terminar con la obligación de pagar la pensión, se deberá solicitar su extinción; también podría ser que en el convenio o en la sentencia se fijase el momento de extinción de la pensión.

¿Cómo se calcula la pensión de alimentos? Esta es la parte delicada, el momento de fijar la cantidad que debe pasar un progenitor a otro, aunque insistimos en que es un dinero dirigido al mantenimiento del hijo común. La ley no fija cantidad, lo cuál es normal ya que para calcular esta pensión entran varios factores, por ejemplo los salarios de los padres, quién paga la vivienda del menor, quién se queda con la residencia familiar, si hay más de un hijo…

El artículo 145 CC, nos dice que se reparte la pensión «en cantidad proporcional a su caudal respectivo», la proporcionalidad entre la capacidad económica de quien otorga la pensión (alimentante) y las necesidad de quien la recibe (alimentista) es un requisito tanto de la ley como de la jurisprudencia. Hay que tener en cuenta los ingresos y los gastos del alimentante y también si el alimentista tiene gastos especiales.

Para ayudar a las partes y a los jueces de familia, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha elaborado unas tablas orientadoras para determinar las pensiones alimenticias de los hijos en los procesos de familia.

Las tablas se han elaborado en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística (INE) conforme a bases científicas y sirven como instrumento orientador, es decir, la cantidad que marcan no es obligatoria, pero puede ser muy útil para resolver conflictos.

Ahora vamos a pasar a ver lo más conflictivo de esta pensión, ¿qué pasa si nos dejan de pagar la pensión?

En primer lugar, el alimentante no puede dejar de pagar de forma voluntaria, esto es complicado porque puede llegar una situación en la vida de esa persona en la que le resulte difícil hacer frente a esos pagos, aun así tendrá que pasar por los tribunales esperando que le concedan una modificación de la pensión.

El alimentante que no paga corre el riesgo de cometer el delito de abandono de familia si no lo hace durante dos meses seguidos o cuatro no seguidos, esto viene recogido en el artículo 227 del Código Penal.

Y ¿cómo reclamamos la pensión que no nos pagan? Si nos dejasen de pagar la pensión la mejor forma para reclamarla es ir con el convenio o con la sentencia directamente a interponer una demanda ejecutiva. Ese convenio que tenemos aprobado judicialmente y/o la sentencia nos servirán para acudir a los tribunales a indicar que no se nos ha pagado la pensión, al tratarse ambos de dos títulos ejecutivos.

Como siempre decimos, es recomendable que reunamos pruebas de que la otra parte no nos ha pagado y de que hemos intentado reclamar ese dinero, en este caso puede resultar sencillo ya que tendremos a nuestro favor la información del banco en la que se verá como dejan de hacernos los ingresos; pero desde Codicert recomendamos que se hagan comunicaciones fehacientes intentando reclamar la deuda por una vía extrajudicial, esto le mostrará al Juez nuestro interés por intentar cerrar el asunto de una forma más rápida, algunos medios para realizar estas reclamaciones son el burofax o el sms certificado.

Pasar por los tribunales puede ser un hecho bastante traumático, si podemos evitarlo mejor, y más en estos casos en los que hay menores implicados en cuestiones familiares.

Como venimos recomendando en los artículos anteriores, para hacer estas comunicaciones lo mejor siempre es utilizar medios que dejen constancia fehaciente de que se ha llevado a cabo la comunicación de forma correcta, es decir, de que nosotros hemos hecho todo lo que estaba en nuestra mano para que el mensaje llegue a su destino, para esto, uno de los medios que más seguridad nos da es el burofax. Medio de comunicación que ya hemos analizado en artículos anteriores y que dota de una gran seguridad al mensaje.

Codicert ofrece un servicio de burofax con todas las garantías legales y a un precio altamente competitivo que es perfecto para realizar este tipo de reclamaciones en las que queremos probar todo nuestro esfuerzo por realizar una notificación. Para enviarlo hay que seguir unos sencillos pasos: el remitente solamente tendrá que indicar los datos necesarios para poder hacer la entrega al destinatario (nombre, dirección, datos de la empresa si fuese el caso, un teléfono de contacto…) y deberá adjuntar el contenido del mismo, una vez realizada la entrega del burofax al destinatario este debe firmar un acuse de recibo que será puesto a disposición del remitente a través de la plataforma de usuario.

¿Cómo reclamamos una deuda? El Proceso Monitorio.

Uno de los casos más frecuentes por los que los ciudadanos acuden a los tribunales españoles son las reclamaciones de deudas, sin importar la cuantía, en ocasiones son deudas pequeñas, en otros pueden ser pequeñas cantidades que se van acumulando y terminan siendo grandes cifras o, desde luego, pueden llegar a números millonarios. Estamos ante uno de los motivos por los que más se acude a los tribunales y por ello encontramos un procedimiento especial que trata de agilizar estas reclamaciones. En este artículo hablaremos del proceso monitorio, en qué casos podemos acudir a él y su funcionamiento.

En primer lugar, en la ley española este proceso se regula en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el objetivo que tiene este proceso es que el acreedor de una deuda obtenga de forma rápida un título ejecutivo con el que pueda lograr recuperar su dinero, es decir, consiga de los tribunales un documento con el que poder lograr recuperar su dinero, ya que con ese título se podría iniciar un embargo si es necesario.

Para poder iniciar el proceso, en primer lugar, la deuda debe ser dineraria (sin importar el importe), líquida, determinada, vencida y exigible; esto significa que la deuda debe ser una cantidad concreta de dinero, por ejemplo 1.000€. Vencida significa que haya transcurrido el plazo sin que sea devuelta, por ejemplo, para reclamar una factura habrán tenido que transcurrir entre 30 y 60 días (según el caso); y por supuesto, una prestación que el deudor efectivamente recibió.

Por ejemplo, un caso muy frecuente y que gracias a este proceso se agiliza en el tiempo, son las deudas en las comunidades de vecinos, son más frecuentes de lo que parece y se originan porque uno de los vecinos deja de pagar las cuotas a la comunidad. Aquí tenemos una cuantía establecida de forma concreta que normalmente, salvo el caso de derramas, se paga de forma periódica, y el deudor se beneficia de los actos que la comunidad saque adelante con el dinero. El proceso monitorio ayudará a la comunidad a recuperar ese dinero de una forma más rápida que si se tiene que acudir a otro tipo de procedimiento.

Si bien en el caso de las comunidades de propietarios es obligatoria la notificación de la deuda al deudor, en el resto de los casos es muy aconsejable realizarla también, que le hayamos enviado un requerimiento de la deuda e incluso, de forma subsidiaria, que probemos que hemos realizado la reclamación colgando un cartel en el tablón de anuncios de la comunidad. Para estos casos nosotros recomendamos el envío de un burofax, ya que como hemos comentado en artículos anteriores es un medio de comunicación que deja constancia fehaciente del envío y del contenido de la comunicación.

¿Qué debemos aportar al juzgado para poder probar la deuda? Documentos, da igual su forma o soporte, en los que aparezca probada la deuda. Existe la posibilidad de que tengamos reconocimientos de deuda firmados por el deudor, no es extraño que encontremos a algunos empresarios que en un momento concreto no pueden hacer frente al pago de alguna nómina y hacen entrega a sus trabajadores de escritos reconociendo la deuda como garantía de pago.

También nos servirán como pruebas facturas, albaranes de entrega, certificaciones… para el ejemplo de la comunidad de vecinos que veíamos también necesitaremos aportar certificaciones de impago de las cantidades debidas a la comunidad.

¿Quién va a conocer sobre este asunto? Salvo que exista un acuerdo entre las partes que exprese lo contrario, en el caso de las comunidades de propietarios podrá ser competente el Juzgado del lugar donde se encuentre el inmueble, en los demás casos, el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor si lo conocemos, si no, el del lugar donde pueda ser hallado para poder efectuar el requerimiento de pago por el tribunal. Presentar la demanda del monitorio (o de cualquier proceso) en el Juzgado correcto es vital para el desarrollo del proceso, ya que si nos equivocamos y presentamos la demanda en un tribunal que no sea competente esto será un motivo de archivo y lo único que habremos conseguido será perder tiempo.

El procedimiento se iniciará a petición del acreedor, deberá indicar la identidad del deudor, el domicilio tanto del deudor como del acreedor y la cuantía de la deuda; esto último deberá de ir acompañado de los documentos que sirvan para probarla, los que comentamos al principio del artículo (reconocimientos de deuda, facturas, certificaciones de impago de la comunidad de propietarios…). En esta presentación inicial no es necesario acudir con un procurador y un abogado, aunque como en todo proceso judicial nos ayudará acudir acompañado de un profesional.

¿Cómo funciona el procedimiento? Una vez presentada la demanda, si la documentación aportada con ella es correcta, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá al deudor para que en un plazo de veinte días pague al acreedor y lo acredite ante el tribunal, o bien, presente al Juzgado un escrito de oposición en el que indique porque considera que no debe la cuantía. Si el deudor no respondiese al Juzgado, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto, dará por terminado el proceso y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución. Importante: desde que se dicte el auto despachando la ejecución la deuda devengará intereses.

Si el deudor paga tras recibir el requerimiento, el Letrado de la Administración de Justicia archivará las actuaciones una vez que lo acredite.

Como hemos dicho, otra de las posibilidades es que el deudor se oponga al pago presentando escrito de oposición dentro de plazo, si lo hace, el asunto se resolverá definitivamente en el juicio correspondiente. El deudor sí que tendrá que presentar el escrito de oposición con abogado y procurador si su intervención es obligatoria por razón de la cuantía (cuando sea superior a 2.000€).

Por último y como consejo recordamos lo que hemos indicado al comienzo del artículo, aunque no sea necesario para todos los casos sí que es conveniente que probemos ante el Juzgado que hemos reclamado la deuda de forma extrajudicial, y para ello lo mejor es acudir a medios que doten de suficiente seguridad a la comunicación como es un burofax. Codicert ofrece un servicio de burofax con todas las garantías legales y a un precio altamente competitivo, para enviarlo hay que seguir unos sencillos pasos: el remitente solamente tendrá que indicar los datos necesarios para poder hacer la entrega al destinatario (nombre, dirección, datos de la empresa si fuese el caso, un teléfono de contacto…) y deberá adjuntar el contenido del mismo, una vez realizada la entrega del burofax al destinatario este debe firmar un acuse de recibo que será puesto a disposición del remitente a través de la plataforma de usuario.

Despido disciplinario y despido improcedente.

En el artículo anterior vimos las causas de los despidos por causas objetivas y de los despidos disciplinarios, también repasamos el despido nulo y nos centramos en el primer paso para llevar a cabo un despido: el envío de una comunicación al trabajador en la que se indique el motivo del despido. Como también venimos hablando en pasados artículos, un medio que aporta mucha seguridad para este tipo de comunicaciones es el burofax. En este artículo veremos las características del despido disciplinario y del despido improcedente.

Recordemos que el motivo de un despido disciplinario es un incumplimiento grave y culpable del trabajador, esto significa dos cosas: En primer lugar la gravedad del incumplimiento viene determinada por el convenio colectivo aplicable y el Estatuto de los Trabajadores, es decir, no es algo subjetivo que decida la dirección de la empresa; también debemos tener en cuenta que algunas sanciones penales graves como el ingreso en prisión, no suponen per se la extinción del contrato de trabajo, aunque según la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la STS 1795/2018 se puede asimilar a un abandono del puesto de trabajo que implica una dimisión tácita.

En segundo lugar, cuando hablamos de culpabilidad nos referimos a que el trabajador tiene que ser completamente responsable de la acción y que el empleador debe demostrar de forma clara que el empleado es el culpable, la carga de la prueba cae sobre el empleador, será la dirección la que deba probar la existencia de la infracción, por ejemplo, las faltas de asistencia injustificadas comienzan como una infracción leve, pero si estas se van acumulando pueden llegar a ser una infracción grave y motivo de despido, en este caso si tenemos hojas de asistencia o sistemas que controlen las entradas y salidas de los trabajadores, este sería el medio de prueba ideal para presentar. Ahora bien, en este ejemplo también tenemos que tener en cuenta que antes de proceder a notificar el despido se deben notificar al empleado la acumulación de faltas con la intención de abrir un expediente contradictorio en el que se de al empleado la oportunidad de defenderse, para hacer estas notificaciones, CODICERT dispone de medios de notificación tales como el SMS certificado y el correo electrónico certificado, que pueden ser elementos de prueba para posibles demandas posteriores.

El empresario tiene que tener claras las normas que se establecen tanto en el convenio colectivo aplicable como en el estatuto de los trabajadores, es un procedimiento muy estricto que si no se cumple a rajatabla puede acabar con el despido declarado improcedente, despedir a un empleado de forma procedente es un proceso que debe estar correctamente realizado y meditado, no una decisión que se tome en caliente.

Lo primero de todo es abrir un expediente contradictorio, el trabajador tiene derecho a defenderse, y este expediente se inicia con una notificación al empleado indicando la infracción cometida y la sanción que se le pretende imponer, aquí se le deberá detallar al trabajador los hechos que ha cometido, es muy importante detallárselo al máximo, de ahí la importancia de recoger pruebas suficientes para poder demostrar el incumplimiento que queremos mostrar, y el plazo que tiene para contestar y en el que la sanción producirá efectos.

Para hacer esa notificación contamos diferentes medios, y es muy importante elegir un medio que deje constancia fehaciente de que se ha realizado, tenemos opciones como el burofax, del que llevamos varios artículos hablando, pero también hay otras opciones como son el SMS certificado o un correo electrónico certificado, servicios en los que nos centraremos más adelante. Aparte de esta notificación, puede haber otras exigencias formales para ejecutar el despido si lo disponen los convenios colectivos.

Como venimos diciendo esa comunicación de despido es un requisito muy importante y obligatorio por ley, pero un consejo que puede venir bien, es que el inicio del expediente contradictorio no sea el primer aviso que se le de al empleado, al menos en la acumulación de faltas leves, es decir, que le informemos de forma fehaciente previamente de las infracciones que está llevando a cabo, todo dirigido por un lado, a que el trabajador pueda corregir su actitud y volver a un cauce de comportamiento normal y, por otro lado, a poder demostrar que desde la empresa se le han dado mensajes más que suficientes de las posibles consecuencias de sus acciones. Si hacemos esto el empleado conocerá la situación a la que se enfrenta, tendrá la posibilidad de defenderse o explicarnos los motivos. Aunque en este artículo nos estemos centrando en hablar de los despidos, existen otras posibles sanciones que se pueden imponer a los trabajadores, como por ejemplo la suspensión de empleo y sueldo o la pérdida de su categoría laboral.

Hay algunos supuestos definidos por la ley o por los convenios colectivos aplicables en los que será necesario sancionar al trabajador previamente a iniciar el procedimiento de despido, precisamente porque algunas infracciones definidas como leves, si son reiteradas en el tiempo (como el ejemplo anterior de las faltas de asistencia o de puntualidad injustificadas) se pueden convertir en faltas graves que sí tengan el despido disciplinario como posible sanción. Una vez más, para hacer estas sanciones y como aconsejamos siempre, es muy importante que se hagan a través de medios que dejen constancia fehaciente de la comunicación, de cara a posibles controversias que puedan surgir.

También es importante que tengamos en cuenta que si el trabajador es un representante sindical de los trabajadores o un delegado sindical, tendremos que abrir un expediente contradictorio en el que habrá que escuchar al trabajador afectado y a los miembros de la representación a la que pertenezca. Si el trabajador se encuentra afiliado a un sindicato, y el empresario lo sabe, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical que corresponda a su sindicato.

Si el empresario incumple lo que hemos indicado respecto a la comunicación y al expediente contradictorio, podrá realizar un nuevo despido cumpliendo los requisitos que ignoró, para hacerlo tendrá un plazo de veinte días que empieza a contar en la fecha de ese primer despido fallido y solamente tendrá efectos desde la fecha de la comunicación del nuevo despido. El empresario deberá poner a disposición del trabajador los salarios de los días intermedios y mantenerle en alta en la Seguridad Social.

Cuando el despido se ha llevado a cabo existe la posibilidad de que se termine acudiendo a la autoridad judicial, por ejemplo si el trabajador no reconoce las causas del despido o el procedimiento no se ha seguido de la forma adecuado. Los tribunales calificarán el despido como procedente, improcedente o nulo.

Estaremos ante un despido procedente cuando se pueda acreditar el incumplimiento alegado por el empresario, e improcedente en caso contrario. La última opción, que el despido sea nulo, es algo que analizamos en nuestro anterior artículo en el que también hablábamos del despido por causas objetivas, en este artículo nos centraremos en las características del despido improcedente.

Si tras el proceso judicial el despido es declarado improcedente por la autoridad judicial, el empresario, en cinco días desde la notificación de la sentencia, tendrá que optar entre readmitir al trabajador o pagarle una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de trabajo, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La indemnización determinará la extinción del contrato, entendida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

Si por el contrario, el empresario elige la readmisión del trabajador, éste tendrá derecho a los salarios de tramitación, que son aquellos que el trabajador no ha recibido desde la fecha en la que fue despedido hasta la resolución judicial que declara su despido improcedente o nulo, su objetivo es compensar al trabajador que durante ese tiempo no ha cobrado.

Los salarios de tramitación que recibirá el trabajador son la suma de los salarios que dejó de percibir desde que se le despidió hasta que se notifique la sentencia que declare la improcedencia o hubiera encontrado otro empleo si es anterior a la fecha de la sentencia y el empresario lo probase.

Si el empresario no decide entre la readmisión y la indemnización, se entenderá que procede la readmisión.

Cuando el trabajador despedido es un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, es el que debe tomar la decisión, y si no elige, se entiende que opta por la readmisión. Si la opción elegida es esta, será obligatoria y tendrá derecho a los salarios de tramitación.

Si entre la presentación de la demanda y la sentencia que declare la improcedencia transcurren más de noventa días hábiles, el empresario podrá reclamar al Estado el abono de los salarios de tramitación del tiempo que exceda de esos noventa días. También serán, en este caso, con cargo al Estado las cuotas de la Seguridad Social que correspondan a dichos salarios.

Después de habernos centrado en el artículo anterior en el despido nulo y en el despido por causas objetivas, en este queríamos poner el foco en el despido disciplinario y en el despido improcedente. La principal regulación legal de estos se encuentra en los artículos 54, 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores.

Como mencionábamos al principio del artículo, lo primero que debemos hacer es la comunicación al trabajador con las infracciones cometidas, este primer paso es vital, tanto para que el empresario inicie de forma correcta el procedimiento, ya que es un paso obligatorio, como para que el trabajador conozca los motivos por los que se le despide y pueda preparar su defensa. Por la importancia que tiene este paso, lo mejor es utilizar un medio que aporte una especial seguridad a la comunicación y, una vez más, recomendamos el uso del burofax.

Ya hemos hablado en artículos anteriores sobre la seguridad que nos da el burofax al tratarse de un medio de mensajería que se utiliza para enviar documentos con validez legal de forma urgente y certificada, este servicio nos permite tener constancia fehaciente de que hemos realizado el envío y del contenido del mismo, junto con otros datos como la fecha y la hora en la que se han realizado. Aporta al mensaje una gran seguridad y validez legal en procesos judiciales.

Codicert ofrece un servicio de burofax con todas las garantías legales y a un precio altamente competitivo, para enviarlo hay que seguir unos sencillos pasos: el remitente solamente tendrá que indicar los datos necesarios para poder hacer la entrega al destinatario (nombre, dirección, datos de la empresa si fuese el caso, un teléfono de contacto…) y deberá adjuntar el contenido del mismo, una vez realizada la entrega del burofax al destinatario, éste debe firmar un acuse de recibo que será puesto a disposición del remitente a través de la plataforma de usuario.

Forma y efectos que produce el despido por causas objetivas.

En nuestro artículo anterior vimos como se debían iniciar los diferentes tipos de despido, haciendo especial énfasis en la importancia de la notificación de despido al trabajador, para lo que recordamos que un medio que aporta bastante seguridad para realizar este trámite es el envío de un burofax. En este artículo veremos la forma y los efectos que produce el despido por causas objetivas.

El primer paso es fundamental, es un requisito exigido por la ley y si no se realiza no se podrá llevar a cabo el despido. Hay que notificar al trabajador los motivos del despido, aportando, siempre que sea posible, las pruebas de esas causas. Recordemos que en este artículo estamos hablando del despido por causas objetivas, que tiene unas causas distintas al despido disciplinario, son motivos tasados por ley, por ejemplo, este tipo de despido se utiliza en los casos en los que hay una ineptitud del trabajador (puede ser conocida o sobrevenida con posterioridad a la celebración del contrato), falta de adaptación a los cambios por los trabajadores, cuando haya causas técnicas, económicas, organizativas o de producción… Causas recogidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. De las causas del despido disciplinario hablaremos en el próximo artículo.

Al tratarse de un despido por causas objetivas se deberá poner también a disposición del trabajador la indemnización correspondiente; salvo que sea un despido por causas económicas y el empresario no pueda hacer frente como ya vimos en el anterior artículo, sin perjuicio de que el trabajador en el futuro pueda reclamarla.

Tras la comunicación, el empresario deberá conceder un plazo de preaviso de quince días, desde el momento de la entrega de la comunicación hasta la extinción del contrato, durante el cuál el trabajador tendrá derecho a seis horas de licencia semanales para buscar un nuevo empleo sin pérdida de salario. Si es necesario se deberá hacer la entrega también de la comunicación a la representación de los trabajadores.

La decisión de la extinción del contrato de trabajo puede recurrirse como si fuese un despido disciplinario, será nula si se ha realizado bajo alguna causa de discriminación prohibida en la Constitución Española o en la ley o vulnerando los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.

El despido también podrá ser nulo si es de un trabajador que se encuentre bajo un periodo de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia, durante el disfrute del permiso parental, por enfermedades causadas por el embarazo, parto o lactancia, o cuando se notifique la decisión y la fecha de preaviso finalice dentro de uno de estos periodos.

También será nulo el de las trabajadoras embarazadas, desde el inicio del embarazo hasta el comienzo de los periodos indicados en el párrafo anterior, quienes estén bajo permisos o excedencias dirigidas a cuidados de menores o de personas con discapacidad y las trabajadoras víctimas de violencia de género para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

También lo será para los trabajadores que se reintegren al trabajo al acabar los periodos de suspensión relativos a los cuidados de recién nacidos o menores que veíamos antes cuando no hayan transcurrido doce meses desde la fecha de inicio de esos periodos.

Aunque vemos que son causas de nulidad, el despido podrá declararse procedente, para ello habrá que acreditar de forma suficiente la causa en la que se basa el despido.

Si el despido es recurrido la autoridad judicial tendrá que declarar la nulidad, la procedencia o la improcedencia del mismo, y según la decisión que tome surtirán los efectos siguientes:

  • Cuando el despido es procedente, el trabajador recibirá la indemnización o se consolidará si la ha recibido, y entrará en situación de desempleo por causa no imputable a él.
  • Si el despido es improcedente, el empresario le readmite y el trabajador tendrá que reintegrar la indemnización recibida. Si en lugar de readmisión se lleva a cabo una compensación económica, se reducirá de esta el importe de la indemnización.

En este artículo hemos repasado la forma y los efectos de la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, todo ello regulado en los artículos 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores. De cara al empresario destaca la importancia que tiene la comunicación en la que se notifica el despido, ya que en ella se indican las causas que motivan el despido y marca el inicio del periodo obligatorio de preaviso, por ello, lo mejor para este trámite tan importante es realizarlo con un medio que dote de especial seguridad a la comunicación, para lo que es recomendable el envío de un burofax.

Como hemos contado en artículos anteriores, el burofax es un medio de mensajería utilizado para enviar documentos con validez legal de forma urgente y certificada, es un servicio que permite tener constancia fehaciente del envío y del contenido de los documentos, así como de la fecha y la hora en que se realizaron y de todos los datos asociados al mismo. Es un servicio que dota al mensaje de una gran seguridad y validez legal.

Codicert ofrece un servicio de burofax con todas las garantías legales y a un precio altamente competitivo, para enviarlo hay que seguir unos sencillos pasos: el remitente solamente tendrá que indicar los datos necesarios para poder hacer la entrega al destinatario (nombre, dirección, datos de la empresa si fuese el caso, un teléfono de contacto…) y deberá adjuntar el contenido del mismo, una vez realizada la entrega del burofax al destinatario este debe firmar un acuse de recibo que será puesto a disposición del remitente a través de la plataforma de usuario.

Cómo notificar un despido.

Tanto los trabajadores como las empresas tratan siempre de que las relaciones entre ambos sean lo más duraderas y prósperas posibles, pero en ocasiones surge la difícil necesidad de despedir a un trabajador, algo que se puede llevar a cabo por multitud de motivos, un hecho desagradable para todas las partes implicadas. En este artículo vamos a ver cómo es el procedimiento de despido y cómo se debe notificar el mismo a los trabajadores.

Por su especial delicadeza e impacto en la vida de los trabajadores y en la actividad empresarial, estamos ante un procedimiento que se debe ejecutar de la forma más escrupulosa posible de acuerdo a la ley, para evitar posibles conflictos laborales.

En primer lugar, podemos estar frente a un despido por causas objetivas argumentado en alguno de los motivos debidamente justificados que se recogen en la ley, en concreto en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET):

  • Ineptitud del trabajador, puede ser conocida o sobrevenida tras su ingreso en la empresa, aunque si existe antes del cumplimiento de un periodo de prueba no se podrá alegar con posterioridad a ese cumplimiento.
  • Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas en su puesto de trabajo. Estos cambios han de ser razonables. El empresario no podrá tomar la decisión del despido, al menos, hasta que hayan transcurrido dos meses como mínimo, desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación.
  • Cuando surjan causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. En este supuesto, los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa. Este punto se relaciona con el del artículo 51.1 ET para despidos colectivos, con la particularidad de que aquí no se cumple con los números fijados en dicho punto.
  • Si es un contrato indefinido celebrado directamente por una entidad sin ánimo de lucro para ejecutar planes y programas públicos determinados, sin una dotación económica estable y financiados por las Administraciones Públicas a través de consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate.

Debemos señalar que si el número de trabajadores afectados en el despido es igual o superior a los que se establecen en el artículo 51.1 ET se deberá seguir el procedimiento indicado en ese artículo para el despido colectivo. Estos números son:

  • 10 trabajadores en empresas con menos de 100 trabajadores.
  • El 10% de los trabajadores si la empresa ocupa entre 100 y 300 trabajadores.
  • 30 trabajadores en las empresas que cuenten con más de 300 trabajadores.

Otro tipo de despido es el disciplinario, este regula sus causas en el artículo 54 ET, son básicamente incumplimientos graves y culpables del contrato de trabajo por parte del trabajador:

  • Faltas injustificadas y repetidas de asistencia o de puntualidad al trabajo.
  • Indisciplina o desobediencia.
  • Ofensas, tanto verbales como físicas, al empresario, a los compañeros de trabajo o a los familiares que convivan con ellos.
  • Transgresión de la buena fe contractual o el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. Lo que significa que el trabajador está actuando de forma incorrecta según el contrato o deshonesta en relación con la confianza depositada en él.
  • Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal.
  • Embriaguez o toxicomanía habitual si repercuten de forma negativa en el trabajo.
  • Acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a los trabajadores de la empresa.

Como vemos, tenemos diferentes tipos de despido: por causas objetivas, disciplinario y el despido colectivo; cada uno de ellos presenta sus particularidades en cuanto al procedimiento a seguir, pero todos ellos tienen en común como primer paso la notificación previa a los trabajadores afectados.

El contenido de la comunicación en el caso del despido por causas objetivas debe expresar la causa que motiva el despido, y en este supuesto, aparte de esta comunicación se debe poner a disposición del trabajador de forma simultánea la comunicación, la indemnización que corresponda; ahora bien, si la decisión del despido está fundamentada en causas económicas, si el empresario no puede poner a disposición la indemnización que corresponda deberá hacerlo constar en la comunicación, y podrá no ponerla a disposición sin perjuicio del derecho que tiene el trabajador para exigirla cuando tenga efectividad la decisión del despido. La comunicación también se deberá entregar a la representación de los trabajadores. (Art. 52 ET).

En el caso del despido disciplinario también se tendrá que, en primer lugar, hacer llegar al trabajador una comunicación en la que se explique los hechos que motivan el despido y la fecha en el que el mismo tendrá efectos. (Art. 54 ET).

En el caso del despido colectivo, la dirección de la empresa también deberá realizar una comunicación fehaciente a los trabajadores o a sus representantes en la que indique la intención de comenzar con el procedimiento de despido colectivo. (Art. 51 ET).

También se debe contar con el plazo de preaviso al trabajador de 15 días anteriores a la fecha de despido.

Como vemos, todos los procedimientos, tienen en sus primeros pasos la notificación al trabajador, para ello lo mejor es utilizar medios que dejen constancia fehaciente tanto de la realización de la comunicación como del contenido de la misma, para ello una de las mejores opciones es optar por el envío de un burofax.

Como hemos indicado en artículos anteriores, un burofax es un servicio de mensajería que se utiliza para enviar documentación con validez legal de forma urgente y certificada, nos dejará constancia fehaciente tanto del envío como del contenido de la comunicación, así como de la fecha y la hora en la que se realizaron y de todos los datos asociados al mismo, este medio dota al mensaje de una gran seguridad y una importante carga legal en posibles procesos judiciales. 

El uso del burofax es especialmente recomendable si queremos demostrar que hemos cumplido con obligaciones legales, se emplea, principalmente, cuando queremos que el destinatario tenga constancia fehaciente de que se le ha enviado ese contenido.

Codicert ofrece un servicio de burofax con todas las garantías legales y a un precio altamente competitivo, para enviarlo hay que seguir unos sencillos pasos: el remitente solamente tendrá que indicar los datos necesarios para poder hacer la entrega al destinatario (nombre, dirección, datos de la empresa si fuese el caso, un teléfono de contacto…) y deberá adjuntar el contenido del mismo, una vez realizada la entrega del burofax al destinatario este debe firmar un acuse de recibo que será puesto a disposición del remitente a través de la plataforma de usuario.

¿Cualquier empresa puede prestar el servicio de burofax?

¿Quien puede prestar legalmente el servicio de burofax?

Como ya comentamos en un artículo anterior, un burofax es un medio de mensajería perfecto para enviar documentos en formato físico de forma urgente y con validez legal para demostrar, de forma fehaciente, el envío, el contenido de los mismos y los datos asociados como la fecha y la hora.

En el mercado encontramos diferentes empresas que se denominan así mismas como prestadoras de servicios postales, pero es importante de cara a utilizar estos servicios tener en cuenta que la empresa con la que está contratando cumple con los requisitos legalmente establecidos para poder prestar legalmente el servicio de burofax.

Unas manos escribiendo en un papel.No todas las empresas que se publicitan así mismas como prestadoras de servicios postales, o que ofertan el servicio de envío de burofax están habilitadas para la prestación de este servicio, para ello es necesario cumplir con las condiciones que establece la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal (en adelante LSPU); estos requisitos son:

  1. Contar con la debida autorización administrativa. La empresa debe estar autorizada por la Comisión Nacional del Sector Postal (CNSP) para poder prestar los servicios postales dentro de España. (Art. 44 LSPU).
  2. La empresa que presta el servicio tiene el deber de cumplir con la normativa aplicable en materia de protección de datos. Deberá garantizar la privacidad y confidencialidad de los datos de los remitentes y destinatarios, así como del contenido del mensaje. (Art. 7 LSPU).
  3. El servicio debe ser de calidad, incluyendo la rapidez y la fiabilidad en la entrega de los burofaxes. (Art. 8 LSPU).
  4. La contabilidad de la empresa debe ser clara. Se tienen que poder distinguir los ingresos percibidos por el servicio de burofax de los demás. (Art. 26.4 LSPU).

La empresa que cumpla con los requisitos aparecerá en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales. Servicios de Mailcertificado SL, que actúa bajo la marca comercial Codicert, consta en la lista como operador postal tipo B. El registro antes mencionado otorga a los consumidores información del tipo de autorización con la que cuenta el prestador del servicio. Existen dos tipos de autorizaciones:

  • Tipo A: Son operadores que prestan servicios postales que no están incluidos en el ámbito del Servicio Postal Universal.
  • Tipo B: Son operadores que prestan servicios que sí están incluidos en el ámbito del Servicio Postal Universal.

Mazo de justicia con un bocadillo de diálogo.

El cumplimiento de estos requisitos es fundamental para que el consumidor que va contratar un servicio de envío de burofax cuente con las garantías mínimas de que el envío se va a llevar a cabo con la máxima diligencia posible, ya que estamos ante unos estándares mínimos que establece la ley.

Con el objetivo de dotar de mayor seguridad jurídica a productos postales como el burofax y a la prestación del servicio, la ley establece un régimen sancionador para las empresas que ofrezcan estos servicios sin dar cumplimiento de sus obligaciones con multas que pueden ir desde los 200€ hasta los 400.000€. Es esencial para la prestación de este tipo de servicios actuar acorde a la ley.

Es importante que antes de contratar uno de estos servicios los clientes comprueben si la empresa figura en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales, existen empresas de bajo coste que ofrecen estos servicios sin estar habilitadas para ello, lo que puede traer problemas al no cumplir con lo dispuesto en la ley dejando en entredicho el envío, ya que la ventaja principal del burofax es su valor probatorio, por lo que si queremos valernos de este medio como prueba en un posible proceso judicial deberemos elegir el producto con cuidado.

Codicert ofrece un servicio de burofax con todas las garantías legales y a un precio altamente competitivo, para enviarlo hay que seguir unos sencillos pasos: el remitente solamente tendrá que indicar los datos necesarios para poder hacer la entrega al destinatario (nombre, dirección, datos de la empresa si fuese el caso, un teléfono de contacto…) y deberá adjuntar el contenido del mismo, una vez realizada la entrega del burofax al destinatario este debe firmar un acuse de recibo que será puesto a disposición del remitente a través de la plataforma de usuario.