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Cinco usos prácticos del correo electrónico certificado

El correo electrónico certificado se ha convertido en una herramienta fundamental para dar fehaciencia a las comunicaciones electrónicas. Su capacidad para demostrar el envío, integridad, fecha del mensaje y a dónde ha llegado lo convierte en una alternativa segura y confiable al correo electrónico tradicional.

En este artículo, exploraremos 5 ejemplos específicos que ilustran las diversas aplicaciones del correo electrónico certificado en diferentes ámbitos:

Relaciones contractuales. 

    • Notificación de vencimiento de un plazo: Un proveedor de servicios puede enviar un correo electrónico certificado para notificar a un cliente sobre el vencimiento de un plazo de pago, cumpliendo con los requisitos legales para iniciar acciones de cobro.
    • Comunicación de rescisión de contrato: Un empleador puede utilizar el correo electrónico certificado para comunicar a un trabajador la rescisión de su contrato laboral, asegurando la recepción y dejando constancia de la fecha efectiva de la misma.

Una mano sujeta un teléfono móvil. Ámbito legal.

    • Notificación de demandas: Un abogado puede enviar comunicaciones a la parte contraria por correo electrónico certificado, por ejemplo en fases de negociación.
    • Presentación de pruebas: En un proceso judicial, las partes pueden presentar correos electrónicos certificados como prueba documental, acreditando la autenticidad de la comunicación.

Administración pública.

    • Comunicación de resoluciones administrativas: Las entidades públicas podrían utilizar el correo electrónico certificado para notificar a los ciudadanos sobre resoluciones administrativas, como la concesión de una licencia o la denegación de una solicitud. Teniendo en cuenta que la ley cada vez otorga más presencia a las comunicaciones digitales, esta es una posibilidad cada más real.
    • Citaciones y notificaciones: Las autoridades podrían enviar citaciones y notificaciones oficiales a través de correo electrónico certificado, garantizando la recepción por parte del destinatario.

Transacciones comerciales.

    • Envío de ofertas y presupuestos: Una empresa puede enviar una oferta comercial o un presupuesto a un cliente potencial por correo electrónico certificado, dejando constancia del contenido y de la fecha de la propuesta.
    • Confirmación de pedidos: Tras la realización de un pedido online, la empresa puede enviar un correo electrónico certificado al cliente confirmando la compra y detallando los datos de la misma.

Gestión de Recursos Humanos.La pantalla de un teléfono móvil muestra la bandeja de entrada de un correo electrónico vacía.

    • Comunicación de alta en nómina: La empresa puede enviar un correo electrónico certificado al nuevo empleado para informarle sobre su alta en la empresa, las condiciones laborales, hacerle llegar el contrato y demás información relevante.
    • Notificación de sanciones: En caso de que un empleado incurra en una falta disciplinaria, la empresa puede utilizar el correo electrónico certificado para notificarle la sanción impuesta.

Conclusión.

El correo electrónico certificado es una herramienta versátil que ofrece un alto grado de seguridad y confiabilidad en las comunicaciones electrónicas. Su uso se extiende cada vez en diferentes ámbitos, desde relaciones contractuales hasta la gestión de recursos humanos, pasando por el ámbito legal y las transacciones comerciales.

La implementación del correo electrónico certificado puede aportar importantes beneficios a las empresas y organizaciones, como la mejora de la eficiencia en las comunicaciones, la reducción de riesgos legales y el aumento de la transparencia en los procesos.

Los correos electrónicos certificados emergen como una respuesta sólida a los desafíos de seguridad en la comunicación digital. Nos da más garantías de la identidad del remitente y garantiza la integridad del contenido, lo que establece un estándar importante de confianza. El correo electrónico certificado se va configurando como una herramienta fundamental para asegurar las comunicaciones en línea, todo ello en un contexto en el que lo digital no para de crecer.

Codicert cuenta con un servicio de correo electrónico certificado que cumple con las garantías legales y a un precio altamente competitivo, los pasos para enviarlo son muy sencillos como hemos descrito en este artículo. Os invitamos a que le echéis un vistazo y así comprobéis como este servicio se puede adaptar a vuestras necesidades.

Valor probatorio del correo electrónico certificado.

Como comentábamos en nuestro artículo anterior, las comunicaciones electrónicas han venido ganando más protagonismo y es evidente que seguirán este camino. El desarrollo de estos medios de comunicación llevan aparejado, por necesidad, el mismo desarrollo en medidas de seguridad que los protejan. También es necesario dotar de una protección legal a nuestras comunicaciones para poder usarlas en este plano llegado el momento.

Un escudo legal que nos proteja ante posibles conflictos, que nos de garantías probatorias o nos ayude a evitar posibles sanciones es muy recomendable. En ocasiones obligatorio y desde luego necesario para el buen desarrollo de multitud de proyectos.

El icono de una aplicación de correo electrónico en la pantalla de un teléfono móvil.En la sociedad actual la comunicación se ha ido digitalizando y las transacciones comerciales se realizan cada vez más a través de plataformas en línea, de hecho, el correo electrónico convencional es un medio de comunicación imprescindible. Surge una pregunta fundamental: ¿cómo podemos garantizar la integridad y autenticidad de la información que se transmite electrónicamente? Se utiliza con todo tipo de intenciones, desde motivos personales hasta comunicaciones laborales o comerciales, y por ello, puede tener implicaciones legales.

Un medio que nos va a ayudar a hacerlo es el correo electrónico certificado, una herramienta que agrega una capa adicional de seguridad a las comunicaciones y que también otorga un valor probatorio significativo en contextos legales y comerciales. En nuestro último artículo os explicamos en qué consistía este producto y os explicábamos algunas de sus ventajas legales.

En este artículo vamos a hablar sobre el valor probatorio del correo electrónico certificado de CODICERT.

El correo electrónico certificado.

Como os decíamos, en nuestro anterior artículo os explicamos de qué se trata este producto. Por recordarlo, un correo electrónico certificado, a diferencia de un correo electrónico convencional, incorpora un sistema que verifica la integridad del contenido del mensaje. También, por el tipo de producto, refuerza a ojos del destinatario la autenticidad de la identidad del remitente.

Estamos ante un producto que nos proporciona un certificado de contenido y de envío. También muestra hora y fecha de apertura, dirección IP de la máquina desde la que se abrió y el número de intentos de entrega.

El proceso del correo electrónico certificado nos garantiza la integridad de la comunicación, que el mensaje no ha sido alterado y que proviene del emisor. Es un producto que supone una evolución importante en la seguridad a la hora de enviar y recibir mensajes electrónicos.

Digamos que estamos ante una variante especializada del correo electrónico convencional. Va a otorgar características adicionales que garanticen la seguridad y la autenticidad de los mensajes enviados.

Su valor probatorio.

En el ámbito legal las pruebas y evidencias juegan un papel crucial, el correo electrónico certificado aquí puede ser un recurso invaluable. Deja una huella única y un registro detallado de la transmisión y la recepción del contenido, por lo que el correo electrónico certificado ofrece una sólida base para demostrar la autenticidad tanto del envío, como del Un teléfono móvil con iconos en la pantalla.contenido de la comunicación electrónica en procedimientos judiciales y disputas legales.

En diferentes países se reconoce el valor probatorio del correo electrónico certificado como una evidencia admisible en procedimientos judiciales, como se establece una custodia clara y documentada, es un tipo de comunicación perfecto para respaldar reclamaciones, contratos y otros acuerdos comerciales, y se puede utilizar para verificar la entrega de notificaciones y comunicaciones oficiales.

En el artículo 299.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se dice que «También se admitirán, conforme a lo dispuesto en esta Ley, los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso.»

El legislador lo que hace es incorporar al procedimiento judicial la prueba electrónica, en la que encajaría un producto como el correo electrónico certificado.

La prueba electrónica es un medio de prueba admitido por los tribunales españoles, pero para asegurar su validez es necesario que se mantenga su integridad intacta, incluyendo el contenido, hora y fecha de envío.

Las garantías que hacen más fiable y seguro al correo electrónico certificado que a uno convencional, y por tanto, aumentan su valor probatorio incluyen:

  • Integridad. Está protegido frente a modificaciones, el destinatario tiene garantizado que el contenido del correo es el mismo que le enviaron.
  • Fecha y hora de envío. Se certifica la fecha de envío y hora, lo que permite demostrar a ciencia cierta el momento en el que se envió el correo electrónico.

Autenticidad y seguridad en el ámbito comercial.

En el ámbito comercial, es de vital importancia la seguridad de las transacciones y la autenticidad de las comunicaciones, estamos hablando de cuestiones que se convierten en críticas, y aquí, el correo electrónico certificado desempeña un papel vital.

Si vamos a enviar facturas, órdenes de compra u otros documentos comerciales, es mejor hacerlo a través de un correo electrónico certificado. Con este medio las empresas pueden confiar en que la información transmitida no ha sido alterada y tendrá más seguridad en que el remitente es quien dice ser.

La pantalla de un ordenador cargando una aplicación de correo electrónico.Sucede lo mismo cuando estamos ante documentación del ámbito laboral, por la delicadeza de la misma nos interesa protegerla con una capa de seguridad extra, lo cuál probablemente nos interese en materia de contratación, despidos o cuando se hagan las comunicaciones requeridas por la ley para, por ejemplo, convocar una huelga.

También podrá ser utilizado como prueba de notificación en casos de incumplimiento de contratos o disputas comerciales. Por ejemplo, para reclamar un impago de un contrato de arrendamiento. Contaremos con un registro detallado de la entrega y recepción del mensaje, esto nos ayudaría para la resolución de conflictos en cuanto al contenido y la fecha de comunicaciones.

Con lo que estamos viendo podemos comprobar que el correo electrónico certificado se puede utilizar como prueba para una gran variedad de casos, algunos de los comunes son:

  • Contratos. Firma de contratos electrónicos.
  • Comunicaciones comerciales. Contrataciones comerciales, facturas, reclamaciones de impagos, comunicaciones importantes a clientes o proveedores…
  • Comunicaciones internas. Como por ejemplo convocatorias de huelgas o juntas.
  • Notificaciones. Se puede utilizar para enviar notificaciones legales, como notificaciones de despido, de resoluciones de contrato, notificaciones de demanda… Incluso para la Administración Pública, que tiene que la obligación de notificar en algunos casos de forma electrónica, sería útil este tipo de servicios.

Es una herramienta muy valiosa de cara a proteger los derechos en procesos legales. Recordemos que va a otorgar a nuestro mensaje mayor fiabilidad que un correo ordinario al protegerse frente a modificaciones y que va a probar la trazabilidad del mensaje al incluir la fecha y la hora de envío certificadas.

Conclusión.

Los correos electrónicos certificados emergen como una respuesta sólida a los desafíos de seguridad en la comunicación digital. Nos da más garantías de la identidad del remitente y garantiza la integridad del contenido, lo que establece un estándar importante de confianza. El correo electrónico certificado se va configurando como una herramienta fundamental para asegurar las comunicaciones en línea, todo ello en un contexto en el que lo digital no para de crecer.

Codicert cuenta con un servicio de correo electrónico certificado que cumple con las garantías legales y a un precio altamente competitivo, los pasos para enviarlo son muy sencillos como hemos descrito en este artículo. Os invitamos a que le echéis un vistazo y así comprobéis como este servicio se puede adaptar a vuestras necesidades.

12 casos en los que enviar un burofax.

Ya hemos hablado en anteriores artículos de las ventajas del burofax y de algunas situaciones en los que nos interesa su uso. Ahora vamos a ver con ejemplos 12 casos en los que enviar un burofax.

Recordemos, un burofax es un medio de mensajería con validez legal, urgente y certificada que permite dejar constancia del envío y de su contenido. Otorga al mensaje una gran seguridad y también nos sirve de prueba del momento en el que se envía la comunicación.

La idea de este artículo es ver algunos casos concretos en los que nos puede interesar enviar un burofax por sus características, pero la realidad es que puede ser aconsejable en infinitos casos. Vamos a centrarnos en 12 de los más comunes:

Una persona escribiendo en unos papeles.Reclamaciones de deudas e impagos. Es el uso más frecuente y al que más importancia le hemos dado en anteriores artículos. En algunos procedimientos judiciales incluso es un requisito exigido por la ley sin el cual no se podría hacer avanzar un proceso judicial, por ejemplo, en los casos en los que reclamamos deudas a una comunidad de propietarios hará falta para poder iniciar un procedimiento monitorio para reclamar la deuda.

Para reclamar facturas impagadas. Es un medio de notificación especialmente recomendable en casos de deudas de origen comercial, fácilmente demostrables al tener las facturas impagadas como prueba. Aquí, el burofax nos será especialmente útil al tratarse de un medio que deja constancia fehaciente de la fecha en la que se envía, por lo que nos ayudará a impedir la prescripción de la deuda.

Solicitar baja de empresas prestadoras de servicios. A veces darnos de baja de empresas como compañías telefónicas o de seguros puede ser más complicado de lo que debería. Un burofax nos ayudará a comunicar la decisión de una forma fehaciente dejando constancia de cuando hicimos la petición.

Reclamaciones de asuntos relacionados con la LOPD. La normativa vigente sobre protección de datos concede múltiples derechos a las personas. Los más conocidos son el derecho de acceso, rectificación, oposición y supresión (derecho al olvido). Cuando queremos ejercitar uno de nuestros derechos frente a una entidad (del tipo que sea), el burofax nos servirá para dejar constancia de nuestra intención.Dos personas contemplando un avión en un aeropuerto.

Reclamaciones a compañías aéreas. Todos conocemos casos en los que a alguien le han perdido el equipaje o le han cancelado un avión. En estos casos los procesos de reclamación pueden ser bastante tediosos y si terminan en los tribunales, contar con las reclamaciones que hemos hecho a través de un burofax, nos ayudarán para dar seguridad a nuestras peticiones.

Comunicaciones entre inquilinos y propietarios. Desde el punto de vista del inquilino nos ayudará si queremos que el propietario cumpla con alguna de sus obligaciones, por ejemplo, si no quisiera hacer una reparación. Desde la posición del propietario, nos ayudará, por ejemplo, a dejar prueba del momento en el que solicitamos la finalización del contrato de arrendamiento.

Comunicaciones con órganos judiciales. En un proceso judicial nos pueden pedir que participemos de diferentes formas. Pueden pedirnos que actuemos como testigos o peritos, y en ocasiones que remitamos documentación. Hacerlo desde un medio que da constancia fehaciente de lo que se envía puede ser una buena idea.

Comunicaciones entre trabajadores y empresas. Como vimos en artículos anteriores, el burofax es un medio muy útil en procedimientos de despido. En ocasiones, será necesario notificar al empleado información sobre sanciones previas. Desde el punto de vista del trabajador, puede ayudar si lo que queremos es reclamar nóminas atrasadas al empresario, por ejemplo.

Resolución de contratos. Es un medio útil no solamente para finalizar contratos de arrendamientos o con empresas de telefonía como hemos comentado. Servirá para cualquier tipo de contrato que queramos dar por cerrado, del tipo que sea, y del que queramos dejar constancia. Según el tipo de contrato que estemos terminando tendremos que dar diferentes plazos de preaviso, por lo que enviar un burofax será un medio útil para dejar constancia del momento en el que queremos llevar a cabo la finalización.

Comunidades de vecinos. Para notificaciones importantes dentro de comunidades de propietarios. Por ejemplo: la reclamación de cuotas impagadas, el aviso de la fecha de inicio de unas obras de mejora, o la reclamación de unos daños que esté haciendo un vecino a las zonas comunes. En algunos de estos supuestos es fácil imaginar que terminen en los tribunales, si hemos hecho las comunicaciones con un medio como el burofax, podremos probar los intentos previos de reclamación.

Comunidades entre parejas separadas. En los casos en los que haya hijos menores en común será un medio útil si queremos solicitar cambios en el convenio regulador por ejemplo, o si lo que nos interesa es reclamar la cuantía de una pensión de alimentos impagada.Un casco de obrero apoyado en el suelo.

Convocatoria de eventos. Aquí nos referimos a la convocatoria de eventos importantes como por ejemplo huelgas en centros de trabajo. Es un medio perfecto para comunicárselo tanto a los empresarios como a los sindicatos u otros trabajadores de la empresa.

En conclusión.

No son pocos los casos en los que el burofax nos va a servir para hacer distintas reclamaciones. Al tratarse de un medio que da tanta seguridad será muy útil para poder probar nuestras pretensiones desde el principio.

Codicert ofrece un servicio de burofax con todas las garantías legales y a un precio altamente competitivo. Para enviarlo hay que seguir unos sencillos pasos: se tendrán que indicar los datos necesarios para poder hacer la entrega (nombre, dirección, datos de la empresa si fuese el caso, un teléfono…) y adjuntar el contenido. Realizada la entrega del burofax, el destinatario tendrá que firmar un acuse de recibo que se aportará al remitente a través de la plataforma de usuario.

¿Existe un modelo de burofax?

Hemos hablado en varios artículos sobre los burofaxes, qué son y algunos casos prácticos en los que nos puede interesar utilizarlos. Pero una de las cuestiones que más dudas genera es su formato, si existe un «modelo» de burofax.

La respuesta es simple: no. No se puede hablar de un modelo de burofax porque el burofax es el medio por el que se envía un mensaje, no una plantilla.

Por recordar en pocas palabras, un burofax es un medio con el que enviamos una comunicación de la que queremos dejar constancia fehaciente del envío, del remitente, del destinatario, la fecha y hora, del contenido y del destino. Tiene validez legal y certifica el contenido. Podéis ver en este enlace un artículo en el que explicamos los principales motivos por los que usarlo.

Coloquialmente sí que estamos acostumbrados a escuchar frases como «he recibido un burofax» o «voy a mandar un burofax» (como si esto fuese una amenaza). Esto lo achacamos precisamente a que el contenido que se envía suele traer noticias importantes, por ejemplo en ocasiones se usa para comunicar un despido, por lo que la idea de recibir uno puede no parecer agradable.

Por estos usos entendemos que mucha gente acude a buscar en internet un modelo de burofax que enviar, pero como decimos no existe un modelo como tal.

Entonces, cuando una persona decide que va a mandar un burofax, tiene que ser consciente de qué tipo de comunicación es la que quiere mandar, y una vez que tenga eso claro podrá buscar un modelo que le sirva de guía para redactar su mensaje. Es decir, no se debe buscar en internet un modelo de burofax, con eso no estaremos buscando nada.

¿Qué comunicaciones se suelen enviar por burofax y qué deben incluir?

A continuación vamos a hacer un repaso de algunos requisitos que tienen las comunicaciones más enviadas por burofax.

Mencionamos antes en un ejemplo una carta de despido, si buscamos un modelo de carta de despido veremos que lo que debemos incluir es lo siguiente:

  • Datos de identificación de ambas partes.
  • La decisión del despido comunicada de forma clara.
  • Los motivos del despido.
  • Fecha desde que tendrá efectos.
  • Si es necesario se deberá indicar la indemnización.
  • El lugar, la fecha, la firma (o sello de la empresa). El lugar y la fecha del momento del despido.

En este caso tenemos que tener en cuenta la importancia de la decisión que estamos transmitiendo, por ello os recomendamos que la carta se escriba desde la empatía y el respeto al trabajador.

Os dejamos un artículo anterior en el que hacemos mención a la necesidad que hay en algunos casos de imponer sanciones previas a efectuar los despidos. A veces nos obliga la propia ley.

Si buscamos un modelo de sanción a empleados, veremos que tenemos que indicar lo siguiente:

  • Como siempre, tenemos que empezar identificando a las partes, en esta caso a la empresa y al trabajador.
  • Una relación detallada de los hechos que motivan esa sanción. Lo ideal es que le demos toda la información que tengamos al empleado, incluyendo fechas y horas.
  • Indicar la base legal en la que argumentamos la sanción.
  • Por supuesto, la propia sanción.
  • Os recomendamos que también se incluya el proceso por el que el trabajador sancionado pueda responder con su defensa.

Otro uso muy común de los burofaxes, como ya hemos contado en otros artículos, son las reclamaciones de deuda. Una pequeña guía para reclamar una deuda debe indicarnos lo siguiente:

  • Igual que antes, es importante que incluyamos los datos de identificación de ambas partes.
  • Evidentemente tendremos que indicar la cantidad que estamos reclamando.
  • Hay que explicar el origen de la deuda de forma clara.
  • Si la deuda tiene origen comercial lo más conveniente es que aportemos las facturas que poseemos, o por lo menos que hagamos referencia a ellas.

También se utilizan burofaxes en los casos en los que queremos terminar un contrato por incumplimiento de una de las partes. Aquí os recomendamos que hagáis constar en el escrito que enviéis:

  • Identificación de las partes.
  • Identificación del contrato del que surge el incumplimiento.
  • Debemos señalar la cláusula que se está incumpliendo.
  • También tendremos que explicarle a la otra parte que el incumplimiento del contrato es motivo para su suspensión, así que tendremos que citar las cláusulas de incumplimiento o el propio Código Civil.

Otra situación, que es más frecuente de lo que parece, es la compra de un automóvil de segunda mano del que luego descubriremos que tiene alguna avería. Lo que haremos será una reclamación por una compra con vicios ocultos, en la que deberemos indicar:

  • La matrícula del vehículo y la identidad del vendedor.
  • La fecha de la compra.
  • Deberemos explicar que en su momento esos defectos no sé comunicaron ni resultaron evidentes para el comprador.
  • Una relación de los vicios descubiertos. Si podemos, aportemos pruebas como fotografías, por ejemplo.
  • Lo que solicitemos, ya sea la reparación o el dinero para llevarla a cabo.
  • Datos de contacto para que puedan alegar lo que consideren.
  • Nuestra firma.

¿Cómo redactar un burofax?

El consejo común, para cualquier reclamación que queramos hacer, sea de la naturaleza que sea, es que no nos cortemos con los detalles. Pensemos que esto por un lado nos dará suficiente seguridad sobre lo que estamos pidiendo y, por otro lado, también le estaremos dando una oportunidad a la otra parte de defensa o de alegar lo que considere. Dicho esto:

  • Atención al lenguaje. Pensemos en el destinatario de la comunicación y en lo que estemos pidiendo y adecuemos el lenguaje al caso concreto. Siempre facilitando la comprensión y siendo claros en lo que contamos.
  • Hay que ser claro en lo que pedimos, no nos andemos con rodeos y si tenemos pruebas que nos puedan apoyar, aportémoslas. Presentemos todos los hechos y datos que tengamos.
  • Establece plazos para que cumplan con su parte.
  • Facilita la comunicación, que puedan contactar con nosotros para el caso de que nos tengan que alegar algo.
  • Utiliza un lenguaje educado, e indica que si no hay solución, acudirás a los tribunales.

¿Cómo enviar un burofax?

Codicert ofrece un servicio de burofax con todas las garantías legales y a un precio altamente competitivo, para enviarlo hay que seguir unos sencillos pasos: el remitente solamente tendrá que indicar los datos necesarios para poder hacer la entrega al destinatario (nombre, dirección, datos de la empresa si fuese el caso, un teléfono de contacto…) y deberá adjuntar el contenido del mismo, una vez realizada la entrega del burofax al destinatario este debe firmar un acuse de recibo que será puesto a disposición del remitente a través de la plataforma de usuario.

Despido disciplinario y despido improcedente.

En el artículo anterior vimos las causas de los despidos por causas objetivas y de los despidos disciplinarios, también repasamos el despido nulo y nos centramos en el primer paso para llevar a cabo un despido: el envío de una comunicación al trabajador en la que se indique el motivo del despido. Como también venimos hablando en pasados artículos, un medio que aporta mucha seguridad para este tipo de comunicaciones es el burofax. En este artículo veremos las características del despido disciplinario y del despido improcedente.

Recordemos que el motivo de un despido disciplinario es un incumplimiento grave y culpable del trabajador, esto significa dos cosas: En primer lugar la gravedad del incumplimiento viene determinada por el convenio colectivo aplicable y el Estatuto de los Trabajadores, es decir, no es algo subjetivo que decida la dirección de la empresa; también debemos tener en cuenta que algunas sanciones penales graves como el ingreso en prisión, no suponen per se la extinción del contrato de trabajo, aunque según la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la STS 1795/2018 se puede asimilar a un abandono del puesto de trabajo que implica una dimisión tácita.

En segundo lugar, cuando hablamos de culpabilidad nos referimos a que el trabajador tiene que ser completamente responsable de la acción y que el empleador debe demostrar de forma clara que el empleado es el culpable, la carga de la prueba cae sobre el empleador, será la dirección la que deba probar la existencia de la infracción, por ejemplo, las faltas de asistencia injustificadas comienzan como una infracción leve, pero si estas se van acumulando pueden llegar a ser una infracción grave y motivo de despido, en este caso si tenemos hojas de asistencia o sistemas que controlen las entradas y salidas de los trabajadores, este sería el medio de prueba ideal para presentar. Ahora bien, en este ejemplo también tenemos que tener en cuenta que antes de proceder a notificar el despido se deben notificar al empleado la acumulación de faltas con la intención de abrir un expediente contradictorio en el que se de al empleado la oportunidad de defenderse, para hacer estas notificaciones, CODICERT dispone de medios de notificación tales como el SMS certificado y el correo electrónico certificado, que pueden ser elementos de prueba para posibles demandas posteriores.

El empresario tiene que tener claras las normas que se establecen tanto en el convenio colectivo aplicable como en el estatuto de los trabajadores, es un procedimiento muy estricto que si no se cumple a rajatabla puede acabar con el despido declarado improcedente, despedir a un empleado de forma procedente es un proceso que debe estar correctamente realizado y meditado, no una decisión que se tome en caliente.

Lo primero de todo es abrir un expediente contradictorio, el trabajador tiene derecho a defenderse, y este expediente se inicia con una notificación al empleado indicando la infracción cometida y la sanción que se le pretende imponer, aquí se le deberá detallar al trabajador los hechos que ha cometido, es muy importante detallárselo al máximo, de ahí la importancia de recoger pruebas suficientes para poder demostrar el incumplimiento que queremos mostrar, y el plazo que tiene para contestar y en el que la sanción producirá efectos.

Para hacer esa notificación contamos diferentes medios, y es muy importante elegir un medio que deje constancia fehaciente de que se ha realizado, tenemos opciones como el burofax, del que llevamos varios artículos hablando, pero también hay otras opciones como son el SMS certificado o un correo electrónico certificado, servicios en los que nos centraremos más adelante. Aparte de esta notificación, puede haber otras exigencias formales para ejecutar el despido si lo disponen los convenios colectivos.

Como venimos diciendo esa comunicación de despido es un requisito muy importante y obligatorio por ley, pero un consejo que puede venir bien, es que el inicio del expediente contradictorio no sea el primer aviso que se le de al empleado, al menos en la acumulación de faltas leves, es decir, que le informemos de forma fehaciente previamente de las infracciones que está llevando a cabo, todo dirigido por un lado, a que el trabajador pueda corregir su actitud y volver a un cauce de comportamiento normal y, por otro lado, a poder demostrar que desde la empresa se le han dado mensajes más que suficientes de las posibles consecuencias de sus acciones. Si hacemos esto el empleado conocerá la situación a la que se enfrenta, tendrá la posibilidad de defenderse o explicarnos los motivos. Aunque en este artículo nos estemos centrando en hablar de los despidos, existen otras posibles sanciones que se pueden imponer a los trabajadores, como por ejemplo la suspensión de empleo y sueldo o la pérdida de su categoría laboral.

Hay algunos supuestos definidos por la ley o por los convenios colectivos aplicables en los que será necesario sancionar al trabajador previamente a iniciar el procedimiento de despido, precisamente porque algunas infracciones definidas como leves, si son reiteradas en el tiempo (como el ejemplo anterior de las faltas de asistencia o de puntualidad injustificadas) se pueden convertir en faltas graves que sí tengan el despido disciplinario como posible sanción. Una vez más, para hacer estas sanciones y como aconsejamos siempre, es muy importante que se hagan a través de medios que dejen constancia fehaciente de la comunicación, de cara a posibles controversias que puedan surgir.

También es importante que tengamos en cuenta que si el trabajador es un representante sindical de los trabajadores o un delegado sindical, tendremos que abrir un expediente contradictorio en el que habrá que escuchar al trabajador afectado y a los miembros de la representación a la que pertenezca. Si el trabajador se encuentra afiliado a un sindicato, y el empresario lo sabe, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical que corresponda a su sindicato.

Si el empresario incumple lo que hemos indicado respecto a la comunicación y al expediente contradictorio, podrá realizar un nuevo despido cumpliendo los requisitos que ignoró, para hacerlo tendrá un plazo de veinte días que empieza a contar en la fecha de ese primer despido fallido y solamente tendrá efectos desde la fecha de la comunicación del nuevo despido. El empresario deberá poner a disposición del trabajador los salarios de los días intermedios y mantenerle en alta en la Seguridad Social.

Cuando el despido se ha llevado a cabo existe la posibilidad de que se termine acudiendo a la autoridad judicial, por ejemplo si el trabajador no reconoce las causas del despido o el procedimiento no se ha seguido de la forma adecuado. Los tribunales calificarán el despido como procedente, improcedente o nulo.

Estaremos ante un despido procedente cuando se pueda acreditar el incumplimiento alegado por el empresario, e improcedente en caso contrario. La última opción, que el despido sea nulo, es algo que analizamos en nuestro anterior artículo en el que también hablábamos del despido por causas objetivas, en este artículo nos centraremos en las características del despido improcedente.

Si tras el proceso judicial el despido es declarado improcedente por la autoridad judicial, el empresario, en cinco días desde la notificación de la sentencia, tendrá que optar entre readmitir al trabajador o pagarle una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de trabajo, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La indemnización determinará la extinción del contrato, entendida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

Si por el contrario, el empresario elige la readmisión del trabajador, éste tendrá derecho a los salarios de tramitación, que son aquellos que el trabajador no ha recibido desde la fecha en la que fue despedido hasta la resolución judicial que declara su despido improcedente o nulo, su objetivo es compensar al trabajador que durante ese tiempo no ha cobrado.

Los salarios de tramitación que recibirá el trabajador son la suma de los salarios que dejó de percibir desde que se le despidió hasta que se notifique la sentencia que declare la improcedencia o hubiera encontrado otro empleo si es anterior a la fecha de la sentencia y el empresario lo probase.

Si el empresario no decide entre la readmisión y la indemnización, se entenderá que procede la readmisión.

Cuando el trabajador despedido es un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, es el que debe tomar la decisión, y si no elige, se entiende que opta por la readmisión. Si la opción elegida es esta, será obligatoria y tendrá derecho a los salarios de tramitación.

Si entre la presentación de la demanda y la sentencia que declare la improcedencia transcurren más de noventa días hábiles, el empresario podrá reclamar al Estado el abono de los salarios de tramitación del tiempo que exceda de esos noventa días. También serán, en este caso, con cargo al Estado las cuotas de la Seguridad Social que correspondan a dichos salarios.

Después de habernos centrado en el artículo anterior en el despido nulo y en el despido por causas objetivas, en este queríamos poner el foco en el despido disciplinario y en el despido improcedente. La principal regulación legal de estos se encuentra en los artículos 54, 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores.

Como mencionábamos al principio del artículo, lo primero que debemos hacer es la comunicación al trabajador con las infracciones cometidas, este primer paso es vital, tanto para que el empresario inicie de forma correcta el procedimiento, ya que es un paso obligatorio, como para que el trabajador conozca los motivos por los que se le despide y pueda preparar su defensa. Por la importancia que tiene este paso, lo mejor es utilizar un medio que aporte una especial seguridad a la comunicación y, una vez más, recomendamos el uso del burofax.

Ya hemos hablado en artículos anteriores sobre la seguridad que nos da el burofax al tratarse de un medio de mensajería que se utiliza para enviar documentos con validez legal de forma urgente y certificada, este servicio nos permite tener constancia fehaciente de que hemos realizado el envío y del contenido del mismo, junto con otros datos como la fecha y la hora en la que se han realizado. Aporta al mensaje una gran seguridad y validez legal en procesos judiciales.

Codicert ofrece un servicio de burofax con todas las garantías legales y a un precio altamente competitivo, para enviarlo hay que seguir unos sencillos pasos: el remitente solamente tendrá que indicar los datos necesarios para poder hacer la entrega al destinatario (nombre, dirección, datos de la empresa si fuese el caso, un teléfono de contacto…) y deberá adjuntar el contenido del mismo, una vez realizada la entrega del burofax al destinatario, éste debe firmar un acuse de recibo que será puesto a disposición del remitente a través de la plataforma de usuario.

Forma y efectos que produce el despido por causas objetivas.

En nuestro artículo anterior vimos como se debían iniciar los diferentes tipos de despido, haciendo especial énfasis en la importancia de la notificación de despido al trabajador, para lo que recordamos que un medio que aporta bastante seguridad para realizar este trámite es el envío de un burofax. En este artículo veremos la forma y los efectos que produce el despido por causas objetivas.

El primer paso es fundamental, es un requisito exigido por la ley y si no se realiza no se podrá llevar a cabo el despido. Hay que notificar al trabajador los motivos del despido, aportando, siempre que sea posible, las pruebas de esas causas. Recordemos que en este artículo estamos hablando del despido por causas objetivas, que tiene unas causas distintas al despido disciplinario, son motivos tasados por ley, por ejemplo, este tipo de despido se utiliza en los casos en los que hay una ineptitud del trabajador (puede ser conocida o sobrevenida con posterioridad a la celebración del contrato), falta de adaptación a los cambios por los trabajadores, cuando haya causas técnicas, económicas, organizativas o de producción… Causas recogidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. De las causas del despido disciplinario hablaremos en el próximo artículo.

Al tratarse de un despido por causas objetivas se deberá poner también a disposición del trabajador la indemnización correspondiente; salvo que sea un despido por causas económicas y el empresario no pueda hacer frente como ya vimos en el anterior artículo, sin perjuicio de que el trabajador en el futuro pueda reclamarla.

Tras la comunicación, el empresario deberá conceder un plazo de preaviso de quince días, desde el momento de la entrega de la comunicación hasta la extinción del contrato, durante el cuál el trabajador tendrá derecho a seis horas de licencia semanales para buscar un nuevo empleo sin pérdida de salario. Si es necesario se deberá hacer la entrega también de la comunicación a la representación de los trabajadores.

La decisión de la extinción del contrato de trabajo puede recurrirse como si fuese un despido disciplinario, será nula si se ha realizado bajo alguna causa de discriminación prohibida en la Constitución Española o en la ley o vulnerando los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.

El despido también podrá ser nulo si es de un trabajador que se encuentre bajo un periodo de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia, durante el disfrute del permiso parental, por enfermedades causadas por el embarazo, parto o lactancia, o cuando se notifique la decisión y la fecha de preaviso finalice dentro de uno de estos periodos.

También será nulo el de las trabajadoras embarazadas, desde el inicio del embarazo hasta el comienzo de los periodos indicados en el párrafo anterior, quienes estén bajo permisos o excedencias dirigidas a cuidados de menores o de personas con discapacidad y las trabajadoras víctimas de violencia de género para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

También lo será para los trabajadores que se reintegren al trabajo al acabar los periodos de suspensión relativos a los cuidados de recién nacidos o menores que veíamos antes cuando no hayan transcurrido doce meses desde la fecha de inicio de esos periodos.

Aunque vemos que son causas de nulidad, el despido podrá declararse procedente, para ello habrá que acreditar de forma suficiente la causa en la que se basa el despido.

Si el despido es recurrido la autoridad judicial tendrá que declarar la nulidad, la procedencia o la improcedencia del mismo, y según la decisión que tome surtirán los efectos siguientes:

  • Cuando el despido es procedente, el trabajador recibirá la indemnización o se consolidará si la ha recibido, y entrará en situación de desempleo por causa no imputable a él.
  • Si el despido es improcedente, el empresario le readmite y el trabajador tendrá que reintegrar la indemnización recibida. Si en lugar de readmisión se lleva a cabo una compensación económica, se reducirá de esta el importe de la indemnización.

En este artículo hemos repasado la forma y los efectos de la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, todo ello regulado en los artículos 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores. De cara al empresario destaca la importancia que tiene la comunicación en la que se notifica el despido, ya que en ella se indican las causas que motivan el despido y marca el inicio del periodo obligatorio de preaviso, por ello, lo mejor para este trámite tan importante es realizarlo con un medio que dote de especial seguridad a la comunicación, para lo que es recomendable el envío de un burofax.

Como hemos contado en artículos anteriores, el burofax es un medio de mensajería utilizado para enviar documentos con validez legal de forma urgente y certificada, es un servicio que permite tener constancia fehaciente del envío y del contenido de los documentos, así como de la fecha y la hora en que se realizaron y de todos los datos asociados al mismo. Es un servicio que dota al mensaje de una gran seguridad y validez legal.

Codicert ofrece un servicio de burofax con todas las garantías legales y a un precio altamente competitivo, para enviarlo hay que seguir unos sencillos pasos: el remitente solamente tendrá que indicar los datos necesarios para poder hacer la entrega al destinatario (nombre, dirección, datos de la empresa si fuese el caso, un teléfono de contacto…) y deberá adjuntar el contenido del mismo, una vez realizada la entrega del burofax al destinatario este debe firmar un acuse de recibo que será puesto a disposición del remitente a través de la plataforma de usuario.

Cómo notificar un despido.

Tanto los trabajadores como las empresas tratan siempre de que las relaciones entre ambos sean lo más duraderas y prósperas posibles, pero en ocasiones surge la difícil necesidad de despedir a un trabajador, algo que se puede llevar a cabo por multitud de motivos, un hecho desagradable para todas las partes implicadas. En este artículo vamos a ver cómo es el procedimiento de despido y cómo se debe notificar el mismo a los trabajadores.

Por su especial delicadeza e impacto en la vida de los trabajadores y en la actividad empresarial, estamos ante un procedimiento que se debe ejecutar de la forma más escrupulosa posible de acuerdo a la ley, para evitar posibles conflictos laborales.

En primer lugar, podemos estar frente a un despido por causas objetivas argumentado en alguno de los motivos debidamente justificados que se recogen en la ley, en concreto en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET):

  • Ineptitud del trabajador, puede ser conocida o sobrevenida tras su ingreso en la empresa, aunque si existe antes del cumplimiento de un periodo de prueba no se podrá alegar con posterioridad a ese cumplimiento.
  • Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas en su puesto de trabajo. Estos cambios han de ser razonables. El empresario no podrá tomar la decisión del despido, al menos, hasta que hayan transcurrido dos meses como mínimo, desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación.
  • Cuando surjan causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. En este supuesto, los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa. Este punto se relaciona con el del artículo 51.1 ET para despidos colectivos, con la particularidad de que aquí no se cumple con los números fijados en dicho punto.
  • Si es un contrato indefinido celebrado directamente por una entidad sin ánimo de lucro para ejecutar planes y programas públicos determinados, sin una dotación económica estable y financiados por las Administraciones Públicas a través de consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate.

Debemos señalar que si el número de trabajadores afectados en el despido es igual o superior a los que se establecen en el artículo 51.1 ET se deberá seguir el procedimiento indicado en ese artículo para el despido colectivo. Estos números son:

  • 10 trabajadores en empresas con menos de 100 trabajadores.
  • El 10% de los trabajadores si la empresa ocupa entre 100 y 300 trabajadores.
  • 30 trabajadores en las empresas que cuenten con más de 300 trabajadores.

Otro tipo de despido es el disciplinario, este regula sus causas en el artículo 54 ET, son básicamente incumplimientos graves y culpables del contrato de trabajo por parte del trabajador:

  • Faltas injustificadas y repetidas de asistencia o de puntualidad al trabajo.
  • Indisciplina o desobediencia.
  • Ofensas, tanto verbales como físicas, al empresario, a los compañeros de trabajo o a los familiares que convivan con ellos.
  • Transgresión de la buena fe contractual o el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. Lo que significa que el trabajador está actuando de forma incorrecta según el contrato o deshonesta en relación con la confianza depositada en él.
  • Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal.
  • Embriaguez o toxicomanía habitual si repercuten de forma negativa en el trabajo.
  • Acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a los trabajadores de la empresa.

Como vemos, tenemos diferentes tipos de despido: por causas objetivas, disciplinario y el despido colectivo; cada uno de ellos presenta sus particularidades en cuanto al procedimiento a seguir, pero todos ellos tienen en común como primer paso la notificación previa a los trabajadores afectados.

El contenido de la comunicación en el caso del despido por causas objetivas debe expresar la causa que motiva el despido, y en este supuesto, aparte de esta comunicación se debe poner a disposición del trabajador de forma simultánea la comunicación, la indemnización que corresponda; ahora bien, si la decisión del despido está fundamentada en causas económicas, si el empresario no puede poner a disposición la indemnización que corresponda deberá hacerlo constar en la comunicación, y podrá no ponerla a disposición sin perjuicio del derecho que tiene el trabajador para exigirla cuando tenga efectividad la decisión del despido. La comunicación también se deberá entregar a la representación de los trabajadores. (Art. 52 ET).

En el caso del despido disciplinario también se tendrá que, en primer lugar, hacer llegar al trabajador una comunicación en la que se explique los hechos que motivan el despido y la fecha en el que el mismo tendrá efectos. (Art. 54 ET).

En el caso del despido colectivo, la dirección de la empresa también deberá realizar una comunicación fehaciente a los trabajadores o a sus representantes en la que indique la intención de comenzar con el procedimiento de despido colectivo. (Art. 51 ET).

También se debe contar con el plazo de preaviso al trabajador de 15 días anteriores a la fecha de despido.

Como vemos, todos los procedimientos, tienen en sus primeros pasos la notificación al trabajador, para ello lo mejor es utilizar medios que dejen constancia fehaciente tanto de la realización de la comunicación como del contenido de la misma, para ello una de las mejores opciones es optar por el envío de un burofax.

Como hemos indicado en artículos anteriores, un burofax es un servicio de mensajería que se utiliza para enviar documentación con validez legal de forma urgente y certificada, nos dejará constancia fehaciente tanto del envío como del contenido de la comunicación, así como de la fecha y la hora en la que se realizaron y de todos los datos asociados al mismo, este medio dota al mensaje de una gran seguridad y una importante carga legal en posibles procesos judiciales. 

El uso del burofax es especialmente recomendable si queremos demostrar que hemos cumplido con obligaciones legales, se emplea, principalmente, cuando queremos que el destinatario tenga constancia fehaciente de que se le ha enviado ese contenido.

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Comunicación de sanciones a un trabajador.

En el ámbito laboral, las empresas tienen la obligación y la responsabilidad de mantener la disciplina y el cumplimiento de las normas por parte de sus empleados con el fin de lograr, por un lado, la mejor convivencia posible entre los empleados y, por otro, el mejor rendimiento de la empresa. En este artículo vamos a tratar cuáles son los requisitos para sancionar a un empleado, centrándonos en cómo debe ser la comunicación de sanciones a un trabajador, algo que desde luego no es agradable pero en ocasiones puede ser necesario.

Hay algunas faltas que ponen en peligro no solo el rendimiento de la empresa, sino que por la actividad de la misma pueden suponer problemas en la seguridad de los empleados o de las instalaciones y materiales del centro de trabajo.

Es por ello que, cuando un trabajador incumple las políticas internas o comete faltas graves, la empresa puede iniciar un procedimiento sancionador para imponer una sanción disciplinaria.

La regulación sobre este procedimiento se encuentra en el Estatuto de los Trabajadores (ET), aunque en los convenios colectivos se pueden encontrar los criterios para la graduación de las faltas y ajustar la sanción como corresponda.

En concreto, es el artículo 58 ET el que describe las faltas y sanciones de los trabajadores.

En su primer punto indica que los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo estos con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.

También nos indica en el segundo punto, que siempre serán revisables por el orden jurisdiccional social las sanciones que imponga la empresa, y que en el caso de que se imponga una sanción grave o muy grave siempre será preceptiva la comunicación escrita al trabajador, en la que deben constar, aparte de los hechos que la motivan, la fecha y la hora.

Y en el tercer punto del mismo artículo se nos indican unas prohibiciones sobre el tipo de sanciones que se pueden imponer a los trabajadores: no se podrá reducir la vacaciones ni otra minoración de los derechos de descanso de los trabajadores, así como tampoco se podrán imponer multas económicas.

Como vemos es obligatorio por ley comunicar al trabajador los motivos de la sanción en caso de que se trate de faltas graves y muy graves, pero, aunque no se trate de un requisito para las faltas leves, desde luego es más que recomendable de cara a obtener una mayor seguridad a la hora de defender los intereses de la empresa.

¿Cómo debe ser la comunicación de esa sanción? Se debe indicar que la dirección de la empresa ha decidido imponer al trabajador la falta correspondiente (leve, grave, muy grave o incluso una amonestación escrita) ante los hechos que hayan sucedido en la fecha y hora que se deberán indicar. Se debe hacer una descripción, lo más detallado posible, de todo lo sucedido. Esta descripción es vital, ya que el trabajador tiene el derecho de conocer exactamente los motivos por los que se le impone esta sanción.

También se debe indicar la ley o norma legal donde se describe esa sanción, haciendo referencia al artículo del convenio colectivo aplicable y, por supuesto, se deberá indicar la sanción concreta impuesta indicando también en que artículo se determina.

Como vemos, la comunicación tiene que cumplir con unos estándares de contenido, y es vital también asegurarnos de que esto llega a conocimiento del empleado y, a su vez, poder demostrar que la empresa ha realizado la comunicación, para esto, un medio de comunicación perfecto es el burofax.

Como comentamos en uno de nuestros artículos anteriores en el que describíamos las ventajas de este servicio, un burofax es un medio de mensajería perfecto para enviar este tipo de comunicaciones que tienen, por su naturaleza, un fuerte interés legal, es un medio certificado que dota de una fuerte validez legal a las comunicaciones, aparte de esto, se trata de un medio al que se puede acudir para hacer envíos de forma urgente, y cuya certificación nos permite tener constancia fehaciente del envío y del contenido de los documentos, así como de la fecha y la hora en que se realizaron.

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