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Cómo notificar un despido.

Tanto los trabajadores como las empresas tratan siempre de que las relaciones entre ambos sean lo más duraderas y prósperas posibles, pero en ocasiones surge la difícil necesidad de despedir a un trabajador, algo que se puede llevar a cabo por multitud de motivos, un hecho desagradable para todas las partes implicadas. En este artículo vamos a ver cómo es el procedimiento de despido y cómo se debe notificar el mismo a los trabajadores.

Por su especial delicadeza e impacto en la vida de los trabajadores y en la actividad empresarial, estamos ante un procedimiento que se debe ejecutar de la forma más escrupulosa posible de acuerdo a la ley, para evitar posibles conflictos laborales.

En primer lugar, podemos estar frente a un despido por causas objetivas argumentado en alguno de los motivos debidamente justificados que se recogen en la ley, en concreto en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET):

  • Ineptitud del trabajador, puede ser conocida o sobrevenida tras su ingreso en la empresa, aunque si existe antes del cumplimiento de un periodo de prueba no se podrá alegar con posterioridad a ese cumplimiento.
  • Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas en su puesto de trabajo. Estos cambios han de ser razonables. El empresario no podrá tomar la decisión del despido, al menos, hasta que hayan transcurrido dos meses como mínimo, desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación.
  • Cuando surjan causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. En este supuesto, los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa. Este punto se relaciona con el del artículo 51.1 ET para despidos colectivos, con la particularidad de que aquí no se cumple con los números fijados en dicho punto.
  • Si es un contrato indefinido celebrado directamente por una entidad sin ánimo de lucro para ejecutar planes y programas públicos determinados, sin una dotación económica estable y financiados por las Administraciones Públicas a través de consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate.

Debemos señalar que si el número de trabajadores afectados en el despido es igual o superior a los que se establecen en el artículo 51.1 ET se deberá seguir el procedimiento indicado en ese artículo para el despido colectivo. Estos números son:

  • 10 trabajadores en empresas con menos de 100 trabajadores.
  • El 10% de los trabajadores si la empresa ocupa entre 100 y 300 trabajadores.
  • 30 trabajadores en las empresas que cuenten con más de 300 trabajadores.

Otro tipo de despido es el disciplinario, este regula sus causas en el artículo 54 ET, son básicamente incumplimientos graves y culpables del contrato de trabajo por parte del trabajador:

  • Faltas injustificadas y repetidas de asistencia o de puntualidad al trabajo.
  • Indisciplina o desobediencia.
  • Ofensas, tanto verbales como físicas, al empresario, a los compañeros de trabajo o a los familiares que convivan con ellos.
  • Transgresión de la buena fe contractual o el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. Lo que significa que el trabajador está actuando de forma incorrecta según el contrato o deshonesta en relación con la confianza depositada en él.
  • Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal.
  • Embriaguez o toxicomanía habitual si repercuten de forma negativa en el trabajo.
  • Acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a los trabajadores de la empresa.

Como vemos, tenemos diferentes tipos de despido: por causas objetivas, disciplinario y el despido colectivo; cada uno de ellos presenta sus particularidades en cuanto al procedimiento a seguir, pero todos ellos tienen en común como primer paso la notificación previa a los trabajadores afectados.

El contenido de la comunicación en el caso del despido por causas objetivas debe expresar la causa que motiva el despido, y en este supuesto, aparte de esta comunicación se debe poner a disposición del trabajador de forma simultánea la comunicación, la indemnización que corresponda; ahora bien, si la decisión del despido está fundamentada en causas económicas, si el empresario no puede poner a disposición la indemnización que corresponda deberá hacerlo constar en la comunicación, y podrá no ponerla a disposición sin perjuicio del derecho que tiene el trabajador para exigirla cuando tenga efectividad la decisión del despido. La comunicación también se deberá entregar a la representación de los trabajadores. (Art. 52 ET).

En el caso del despido disciplinario también se tendrá que, en primer lugar, hacer llegar al trabajador una comunicación en la que se explique los hechos que motivan el despido y la fecha en el que el mismo tendrá efectos. (Art. 54 ET).

En el caso del despido colectivo, la dirección de la empresa también deberá realizar una comunicación fehaciente a los trabajadores o a sus representantes en la que indique la intención de comenzar con el procedimiento de despido colectivo. (Art. 51 ET).

También se debe contar con el plazo de preaviso al trabajador de 15 días anteriores a la fecha de despido.

Como vemos, todos los procedimientos, tienen en sus primeros pasos la notificación al trabajador, para ello lo mejor es utilizar medios que dejen constancia fehaciente tanto de la realización de la comunicación como del contenido de la misma, para ello una de las mejores opciones es optar por el envío de un burofax.

Como hemos indicado en artículos anteriores, un burofax es un servicio de mensajería que se utiliza para enviar documentación con validez legal de forma urgente y certificada, nos dejará constancia fehaciente tanto del envío como del contenido de la comunicación, así como de la fecha y la hora en la que se realizaron y de todos los datos asociados al mismo, este medio dota al mensaje de una gran seguridad y una importante carga legal en posibles procesos judiciales. 

El uso del burofax es especialmente recomendable si queremos demostrar que hemos cumplido con obligaciones legales, se emplea, principalmente, cuando queremos que el destinatario tenga constancia fehaciente de que se le ha enviado ese contenido.

Codicert ofrece un servicio de burofax con todas las garantías legales y a un precio altamente competitivo, para enviarlo hay que seguir unos sencillos pasos: el remitente solamente tendrá que indicar los datos necesarios para poder hacer la entrega al destinatario (nombre, dirección, datos de la empresa si fuese el caso, un teléfono de contacto…) y deberá adjuntar el contenido del mismo, una vez realizada la entrega del burofax al destinatario este debe firmar un acuse de recibo que será puesto a disposición del remitente a través de la plataforma de usuario.

Reclamar deudas de la comunidad a un vecino.

En una comunidad de propietarios, todos los vecinos que conviven en ella deben cumplir con sus obligaciones económicas con el fin de asegurar un correcto funcionamiento y el mantenimiento de las instalaciones comunes. No son pocas las comunidades que se enfrentan a vecinos morosos que no pagan su parte de las cuotas de la comunidad. En este artículo veremos los pasos a seguir por una comunidad de propietarios para reclamar las deudas a un vecino moroso.

Lo más importante a tener en cuenta es que la ley nos marca unos requisitos que debemos seguir y que si no los cumplimos, en el caso de que lleguemos a interponer una demanda, el tribunal no la admitirá. Así que prestaremos atención a cómo deben realizarse los pasos de forma correcta para lograr recuperar la deuda.

La forma más rápida para reclamar la deuda en este tipo de casos es a través de un proceso monitorio.

El proceso monitorio es un proceso judicial que permite reclamar deudas de una manera más rápida y sencilla que acudiendo a un procedimiento ordinario, para empezarlo tendremos que presentar una demanda junto con documentación suficiente que acredite la deuda. Este proceso se regula en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) a partir de su artículo 812.

Para poder acudir a este proceso tendremos que acreditar la deuda, que deberá ser «dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible», mediante una certificación de impago en la que se indiquen las cantidades que deben a la comunidad en concepto de gastos comunes de la comunidad de propietarios.

Lo primero que tenemos que hacer es convocar una junta de propietarios, que debe ser a cada propietario de manera individual y debe reunir el orden del día con los puntos que se van a tratar en ella, en este caso se deberá mencionar la posible apertura del proceso judicial para la reclamación de la deuda. Esta convocatoria también se puede hacer, de forma subsidiaria, mediante carteles en las zonas comunes, pero dejando claro que el trámite obligatorio es la notificación directa a cada propietario, esto nos puede valer de forma auxiliar con el fin de dar más oportunidades para que los propietarios se enteren de la celebración de la junta.

En la junta se deberá aprobar la certificación y liquidación de la deuda, así como dar poderes al presidente de la comunidad o al administrador para que puedan exigir esa deuda judicialmente. El certificado debe expresar al detalle la deuda explicando su origen y deberá ir firmado por el secretario-administrador y contando con la aprobación del presidente. También deberemos contar, para presentarlo junto con la demanda, con el acta de la junta, que aparte de lo anterior debe contener también el listado de los asistentes a la junta. Hacemos un especial hincapié en la necesidad de indicar el otorgamiento de poderes al presidente o al administrador (o a ambos) de la comunidad para hacer las gestiones necesarias con el fin de reclamar judicialmente la deuda. También deben aparecer en el acta la fecha, la convocatoria y el resto de acuerdos alcanzados y, por supuesto, deberá ir firmada por el presidente y el que ejerza las funciones de secretario-administrador.

El acuerdo de la junta deberá notificarse al deudor, y una de las mejores formas para hacerlo es a través de un burofax, como indicamos en un artículo anterior, un burofax es un medio de mensajería físico con el que podemos enviar documentación con validez legal de forma urgente y certificada, es un servicio que va a dejar de forma fehaciente constancia del envío, de la fecha y la hora del mismo y del contenido de la documentación aportada. Este producto dota al mensaje de una gran seguridad y es especialmente recomendable para casos como en el que nos encontramos, ya que lo que queremos es demostrar que hemos cumplido con la obligación legal de notificar y aunque el propietario moroso intente poner trabas rechazando o esquivando la notificación, un burofax dejará constancia de que nosotros sí que estamos cumpliendo con lo dispuesto en la ley, y como dijimos en otro artículo, lo importante será poder demostrar que nosotros hemos cumplido con nuestra parte.

Aparte de el envío del burofax, es recomendable publicar el acta en el tablón de anuncios de la comunidad, igualmente firmada por el que ejerza las funciones de secretario y con el visto bueno del presidente, una vez que hayan pasado 3 días la notificación de esta manera producirá efectos jurídicos. Esto nos dará más valor para que la demanda sea admitida por el tribunal.

Si hacemos un repaso de lo que hemos visto hasta ahora, deberíamos haber reunido la siguiente documentación para poder presentar la demanda del proceso monitorio:

  • Convocatoria de la junta de vecinos con el orden del día en el que se indica que se procederá a la liquidación de cuentas con intención de reclamar judicialmente al deudor moroso si no procede con el pago.
  • Acta de la junta de vecinos en la que se aprueba la liquidación de la deuda, la decisión de acudir a los tribunales y la concesión de poderes al presidente de la comunidad o al que ejerza las funciones de secretario-administrador para poder iniciar el proceso. También debe figurar lo que hemos indicado anteriormente.
  • Certificado de la junta de vecinos en el que se hará constar, por el que ejerza las funciones de secretario-administrador, de las decisiones tomadas por la junta, en concreto de la decisión de acudir a los tribunales para iniciar el proceso monitorio con el fin de recuperar la deuda firmado por él y con el visto bueno del presidente de la comunidad.
  • Certificado de la cuantía de la deuda desglosando el origen de la misma y firmado por el que ejerza las funciones de secretario-administrador con el visto bueno del presidente.
  • Si hemos seguido los pasos que hemos contado en el artículo también contaremos con el burofax que habremos enviado para reclamar la deuda y con la publicación del acta en un tablón de anuncios de la comunidad, algo que, por ejemplo, podremos probar aportando fotografías.
  • Si anteriormente a iniciar este proceso le hemos reclamado la deuda al propietario moroso por otros cauces, toda la documentación que podamos presentar nos ayudará a probar el origen de esa deuda y la intención por parte de la comunidad de lograr el pago de forma extrajudicial, evitando conflictos.

Una vez que hemos reunido toda la documentación ya podremos presentar la demanda para comenzar el proceso monitorio, y cuando el juzgado compruebe que todo es correcto la admitirá a trámite. El juzgado competente para conocer la demanda será aquel al que le corresponda el lugar donde se encuentre la finca, como se nos indica en el artículo 813 LEC.

Como es lógico, en la demanda que presentaremos para iniciar el proceso monitorio se debe identificar al deudor, el domicilio o domicilios de ambas partes o el lugar donde puedan ser hallados; así como una descripción del origen de la deuda y la cuantía de la misma.

Después de que la demanda haya sido admitida a trámite, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá al deudor para que pague a la comunidad de propietarios en el plazo de 20 días y lo acredite ante el tribunal, o para que presente en el mismo plazo escrito de oposición, que deberá estar fundado y motivado e indicar las razones por las que cree que no debe, toda o en parte, la cuantía de la deuda.

Si el propietario moroso no paga o no comparece, el artículo 816 LEC nos dice que el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el proceso y dará traslado a la comunidad de propietarios para que inicie el proceso de ejecución. Sin embargo, si el deudor sí que presenta escrito de oposición dentro de plazo, se tramitará el asunto finalmente en el proceso que corresponda.

En conclusión, diremos que la forma más rápida para recuperar una deuda que tenga un propietario con su comunidad de vecinos, siempre que las vías amistosas y extrajudiciales no sean efectivas, es acudir a un proceso monitorio y, que para que este produzca el resultado que esperamos, tendremos que tener un especial cuidado para presentar toda la documentación requerida, con el fin de evitar la inadmisión de la demanda. Especialmente debemos asegurarnos de que se realicen los intentos de notificación del certificado de la deuda y de la posterior reclamación judicial de la misma si el deudor no paga, como indicábamos, lo mejor es utilizar un medio que nos permita probar con suficiente validez legal el envío, siendo el burofax un medio perfecto para ello.

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Comunicación de sanciones a un trabajador.

En el ámbito laboral, las empresas tienen la obligación y la responsabilidad de mantener la disciplina y el cumplimiento de las normas por parte de sus empleados con el fin de lograr, por un lado, la mejor convivencia posible entre los empleados y, por otro, el mejor rendimiento de la empresa. En este artículo vamos a tratar cuáles son los requisitos para sancionar a un empleado, centrándonos en cómo debe ser la comunicación de sanciones a un trabajador, algo que desde luego no es agradable pero en ocasiones puede ser necesario.

Hay algunas faltas que ponen en peligro no solo el rendimiento de la empresa, sino que por la actividad de la misma pueden suponer problemas en la seguridad de los empleados o de las instalaciones y materiales del centro de trabajo.

Es por ello que, cuando un trabajador incumple las políticas internas o comete faltas graves, la empresa puede iniciar un procedimiento sancionador para imponer una sanción disciplinaria.

La regulación sobre este procedimiento se encuentra en el Estatuto de los Trabajadores (ET), aunque en los convenios colectivos se pueden encontrar los criterios para la graduación de las faltas y ajustar la sanción como corresponda.

En concreto, es el artículo 58 ET el que describe las faltas y sanciones de los trabajadores.

En su primer punto indica que los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo estos con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.

También nos indica en el segundo punto, que siempre serán revisables por el orden jurisdiccional social las sanciones que imponga la empresa, y que en el caso de que se imponga una sanción grave o muy grave siempre será preceptiva la comunicación escrita al trabajador, en la que deben constar, aparte de los hechos que la motivan, la fecha y la hora.

Y en el tercer punto del mismo artículo se nos indican unas prohibiciones sobre el tipo de sanciones que se pueden imponer a los trabajadores: no se podrá reducir la vacaciones ni otra minoración de los derechos de descanso de los trabajadores, así como tampoco se podrán imponer multas económicas.

Como vemos es obligatorio por ley comunicar al trabajador los motivos de la sanción en caso de que se trate de faltas graves y muy graves, pero, aunque no se trate de un requisito para las faltas leves, desde luego es más que recomendable de cara a obtener una mayor seguridad a la hora de defender los intereses de la empresa.

¿Cómo debe ser la comunicación de esa sanción? Se debe indicar que la dirección de la empresa ha decidido imponer al trabajador la falta correspondiente (leve, grave, muy grave o incluso una amonestación escrita) ante los hechos que hayan sucedido en la fecha y hora que se deberán indicar. Se debe hacer una descripción, lo más detallado posible, de todo lo sucedido. Esta descripción es vital, ya que el trabajador tiene el derecho de conocer exactamente los motivos por los que se le impone esta sanción.

También se debe indicar la ley o norma legal donde se describe esa sanción, haciendo referencia al artículo del convenio colectivo aplicable y, por supuesto, se deberá indicar la sanción concreta impuesta indicando también en que artículo se determina.

Como vemos, la comunicación tiene que cumplir con unos estándares de contenido, y es vital también asegurarnos de que esto llega a conocimiento del empleado y, a su vez, poder demostrar que la empresa ha realizado la comunicación, para esto, un medio de comunicación perfecto es el burofax.

Como comentamos en uno de nuestros artículos anteriores en el que describíamos las ventajas de este servicio, un burofax es un medio de mensajería perfecto para enviar este tipo de comunicaciones que tienen, por su naturaleza, un fuerte interés legal, es un medio certificado que dota de una fuerte validez legal a las comunicaciones, aparte de esto, se trata de un medio al que se puede acudir para hacer envíos de forma urgente, y cuya certificación nos permite tener constancia fehaciente del envío y del contenido de los documentos, así como de la fecha y la hora en que se realizaron.

Codicert ofrece un servicio de burofax con todas las garantías legales y a un precio altamente competitivo, para enviarlo hay que seguir unos sencillos pasos: el remitente solamente tendrá que indicar los datos necesarios para poder hacer la entrega al destinatario (nombre, dirección, datos de la empresa si fuese el caso, un teléfono de contacto…) y deberá adjuntar el contenido del mismo, una vez realizada la entrega del burofax al destinatario este debe firmar un acuse de recibo que será puesto a disposición del remitente a través de la plataforma de usuario.

¿Qué sucede si no se entrega un burofax?

Como ya comentamos en un artículo anterior, un burofax es un medio de mensajería perfecto para enviar documentos físicos de forma urgente y con validez legal para demostrar, de forma fehaciente, el envío, el contenido de los mismos y los datos asociados como la fecha y la hora.

No son pocas las ocasiones en las que lo que nos interesa probar es la realización de la comunicación, independientemente del resultado. Lo que quiere el remitente es demostrar que ha hecho todo lo que estaba en su mano para lograr comunicar un mensaje, en algunos procedimientos judiciales se nos exige la previa notificación a la otra parte siendo el burofax la opción ideal para cumplir con ese requisito.

Puede darse el caso de que a pesar de que se lleven a cabo todos los esfuerzos posibles para lograr la entrega del burofax no se pueda realizar por diversas causas: que el destinatario rechace la comunicación, que se trate de una dirección incorrecta o que el destinatario esté ausente cuando se va a realizar la entrega, provocando distintos escenarios. Veamos diferentes situaciones:

Supongamos que el remitente del burofax lo envía para notificar el fin de un contrato de arrendamiento, pero esa entrega resulta fallida debido a que el destinatario la rechaza.

El remitente podrá defender que él sí ha cumplido la obligación de notificar y que es el destinatario el que ha rechazado la comunicación, cuestión que no es responsabilidad del remitente. En el ejemplo del que partimos se podría llegar a considerar una aceptación tácita de la comunicación y que el propietario ha cumplido con el deber de notificación.

En este ejemplo es importante incidir en que cuando el destinatario decide rechazar un burofax no invalida el contenido del mismo, si el mensaje que nos están haciendo llegar produce efectos, seguirán su curso.

El motivo principal por el que un usuario decide realizar el envío de un burofax es poder dejar constancia fehaciente de que se ha llevado a cabo el envío y que éste ha llegado a su destino, como decimos, rechazarlo no invalida su contenido, la situación que nos hayan querido comunicar a través de esa notificación seguirá avanzando, el destinatario tendrá el problema de que si elige no aceptar el burofax no sabrá a que se puede estar enfrentando.

Como decíamos en nuestro artículo anterior, el burofax es un medio que se caracteriza principalmente por su seguridad a la hora de probar que se ha enviado una comunicación. Si el destinatario lo rechaza, se podría llegar a considerar que trata de obstruir un fin legítimo, o de provocar una dilación temporal, argumentos que podrían llegar a ser utilizados en su contra, ya que se evidencia que él si recibió la documentación pero ha optado por ignorarla.

Otra circunstancia que puede implicar la no recepción del burofax es en el caso en que nos encontramos ante una dirección incorrecta del destinatario.

Supongamos que el emisor envía un burofax con el objetivo de notificar un incumplimiento de contrato y la entrega no se puede llevar a cabo debido a un error en la dirección del destinatario. Aquí, si el problema con la dirección es resultado de un dato equivoco proporcionado por el destinatario, el remitente podrá alegar que él ha realizado todo lo que estaba en su mano, con la información de la que disponía que fue facilitada por el destinatario, y que el error es responsabilidad de la otra parte al no proporcionar datos correctos o actualizados.

Pensemos que en múltiples casos la obtención de los datos para realizar el envío corresponde a los que proporcionó el receptor en el pasado, si estamos hablando de contratos mercantiles o laborales, habrá sido él quien haya aportado esos datos, presumiéndose la buena fe contractual, y es el destinatario quien incumple ese principio básico, algo que se podrá alegar para defender los intereses del emisor de la comunicación.

En estos casos en los que el fallo en la dirección tiene su raíz en la equivocación, que puede ser intencionada o no, del destinatario al facilitar sus datos estamos en una situación parecida al supuesto anterior, en la que se podría llegar a alegar que el destinatario ha intentado provocar una dilación indebida en un proceso de reclamación, pero al igual que antes, el destinatario lo único que consigue es generarse una indefensión al no saber ni lo que se le reclama ni tener una referencia de los plazos que maneja.

El último supuesto que contemplamos trata de cuando se va a realizar la entrega y el destinatario se encuentra ausente.

En este caso, y siguiendo el protocolo de actuación de Codicert una vez que se trata de hacer la entrega, si esta es infructuosa por la ausencia del destinatario, se llevarán a cabo intentos de contacto con él para poder pactar la entrega en un horario que le resulte conveniente, se podrá probar un nuevo intento de entrega y, finalmente, si ninguno de los intentos obtiene respuesta, se notificará al destinatario mediante un SMS de que tiene, durante un periodo de 15 días naturales, el burofax a su disposición en la agencia de reparto correspondiente.

Puede parecer una obviedad, pero es la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, en su artículo 21, la que define que el servicio postal se ocupa de la entrega de las comunicaciones; es decir, es esta ley la que nos obliga como empresa prestadora de servicios de burofax a realizar la entrega, pero no nos especifica qué es lo que debe pasar si el intento de entrega es infructuoso, ahí entra el protocolo interno de Codicert con el objetivo de que la comunicación llegue a su destino de forma correcta.

En resumen, cuando no se puede llevar a cabo la entrega de un burofax lo más importante a tener en cuenta es, por un lado, que el remitente del mismo podrá probar su notificación al destinatario, siempre que haga el envío de forma correcta con un producto de burofax que cumpla con los requisitos legales que indicamos en nuestro artículo anterior, y que el simple envío podrá suponer una prueba necesaria para diferentes procesos legales; por otro lado, el destinatario no frenará la situación a la que se enfrenta y lo más recomendable será siempre aceptar la notificación para poder prepararse correctamente, no serán pocos los casos en los que el destinatario necesite acudir a un abogado especializado que pueda darle orientación si el caso lo necesita.

Es importante dejar claro también, que aunque el burofax es una prueba fehaciente, con un amplio recorrido en los tribunales, siempre quedará condicionada por la libre valoración del juez.

Es importante contratar el servicio con una empresa que cumpla con lo dispuesto en la ley y que cuente con un protocolo con el que haga todo lo posible por lograr la entrega. Codicert ofrece un servicio de burofax con todas las garantías legales y a un precio altamente competitivo, para enviarlo hay que seguir unos sencillos pasos: el remitente solamente tendrá que indicar los datos necesarios para poder hacer la entrega al destinatario (nombre, dirección, datos de la empresa si fuese el caso, un teléfono de contacto…) y deberá adjuntar el contenido del mismo, una vez realizada la entrega del burofax al destinatario este debe firmar un acuse de recibo que será puesto a disposición del remitente a través de la plataforma de usuario.

Recordemos que existe el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales en el que aparece Servicios de Mailcertificado, que actúa bajo la marca Codicert, como prestador de servicios postales de tipo B, autorización que nos permite actuar como prestador de servicios postales incluidos en el ámbito del servicio postal universal.

¿Cualquier empresa puede prestar el servicio de burofax?

¿Quien puede prestar legalmente el servicio de burofax?

Como ya comentamos en un artículo anterior, un burofax es un medio de mensajería perfecto para enviar documentos en formato físico de forma urgente y con validez legal para demostrar, de forma fehaciente, el envío, el contenido de los mismos y los datos asociados como la fecha y la hora.

En el mercado encontramos diferentes empresas que se denominan así mismas como prestadoras de servicios postales, pero es importante de cara a utilizar estos servicios tener en cuenta que la empresa con la que está contratando cumple con los requisitos legalmente establecidos para poder prestar legalmente el servicio de burofax.

Unas manos escribiendo en un papel.No todas las empresas que se publicitan así mismas como prestadoras de servicios postales, o que ofertan el servicio de envío de burofax están habilitadas para la prestación de este servicio, para ello es necesario cumplir con las condiciones que establece la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal (en adelante LSPU); estos requisitos son:

  1. Contar con la debida autorización administrativa. La empresa debe estar autorizada por la Comisión Nacional del Sector Postal (CNSP) para poder prestar los servicios postales dentro de España. (Art. 44 LSPU).
  2. La empresa que presta el servicio tiene el deber de cumplir con la normativa aplicable en materia de protección de datos. Deberá garantizar la privacidad y confidencialidad de los datos de los remitentes y destinatarios, así como del contenido del mensaje. (Art. 7 LSPU).
  3. El servicio debe ser de calidad, incluyendo la rapidez y la fiabilidad en la entrega de los burofaxes. (Art. 8 LSPU).
  4. La contabilidad de la empresa debe ser clara. Se tienen que poder distinguir los ingresos percibidos por el servicio de burofax de los demás. (Art. 26.4 LSPU).

La empresa que cumpla con los requisitos aparecerá en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales. Servicios de Mailcertificado SL, que actúa bajo la marca comercial Codicert, consta en la lista como operador postal tipo B. El registro antes mencionado otorga a los consumidores información del tipo de autorización con la que cuenta el prestador del servicio. Existen dos tipos de autorizaciones:

  • Tipo A: Son operadores que prestan servicios postales que no están incluidos en el ámbito del Servicio Postal Universal.
  • Tipo B: Son operadores que prestan servicios que sí están incluidos en el ámbito del Servicio Postal Universal.

Mazo de justicia con un bocadillo de diálogo.

El cumplimiento de estos requisitos es fundamental para que el consumidor que va contratar un servicio de envío de burofax cuente con las garantías mínimas de que el envío se va a llevar a cabo con la máxima diligencia posible, ya que estamos ante unos estándares mínimos que establece la ley.

Con el objetivo de dotar de mayor seguridad jurídica a productos postales como el burofax y a la prestación del servicio, la ley establece un régimen sancionador para las empresas que ofrezcan estos servicios sin dar cumplimiento de sus obligaciones con multas que pueden ir desde los 200€ hasta los 400.000€. Es esencial para la prestación de este tipo de servicios actuar acorde a la ley.

Es importante que antes de contratar uno de estos servicios los clientes comprueben si la empresa figura en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales, existen empresas de bajo coste que ofrecen estos servicios sin estar habilitadas para ello, lo que puede traer problemas al no cumplir con lo dispuesto en la ley dejando en entredicho el envío, ya que la ventaja principal del burofax es su valor probatorio, por lo que si queremos valernos de este medio como prueba en un posible proceso judicial deberemos elegir el producto con cuidado.

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¿Qué es un burofax y por qué usarlo?

¿Qué es?

Un burofax es un medio de mensajería que se usa para enviar documentos con validez legal de forma urgente y certificada, es un servicio que permite tener constancia fehaciente del envío y del contenido de los documentos, así como de la fecha y la hora en que se realizaron y de todos los datos asociados al mismo. Es un servicio que dota al mensaje de una gran seguridad y validez legal.

Sobre de un posible burofax

En muchas ocasiones necesitamos hacer algún envío del que queremos dejar constancia, o bien por importancia de su contenido o para probar en el futuro que esa comunicación se realizó. Hay gente que tiene la creencia de que un burofax es un medio anticuado frente a otros como el correo electrónico. Lo cierto es que presenta una serie de ventajas frente a otros servicios similares, alguien podrá alegar no haber recibido un correo electrónico o SMS por problemas técnicos, pero un burofax deja constancia de que la comunicación se ha enviado y llegado a su destino.

Su uso

El uso del burofax es especialmente recomendable cuando nos encontramos situaciones en las que queremos demostrar que hemos cumplido con una obligación legal, por ejemplo, si queremos hacer una notificación con la que reclamamos unos pagos debidos a nuestra comunidad de vecinos. Se utiliza en situaciones en las que se desea que el destinatario tenga constancia fehaciente del contenido que se le ha enviado.

Un detalle que es importante tener en cuenta es que el envío del burofax no implica que el destinatario acepte el contenido del mismo, sirve para probar que el remitente ha hecho todo lo que está en su mano para hacer llegar la notificación, cumpliendo un paso que para distintos procesos legales es obligatorio.

Ventajas

La principal ventaja del burofax es su peso probatorio, se muestra, de manera irrefutable, que el documento ha sido enviado; también se emplea en el ámbito empresarial como medio para transmitir documentación importante: facturas impagadas, notificaciones de despido, sanciones u otros documentos legales. En estos casos este medio nos otorga seguridad y eficacia a la hora de enviar la documentación que requiere una certificación de recibo y cuentan con cierta urgencia.

Sobre que simula la entrega en mano de un burofax

Lo que nos proporciona una prueba irrefutable de que el documento se envió y de que ha llegado a su destino es el hecho de que tanto el envío como la recepción del burofax queda registrado, así como los diferentes estados por los que puede pasar hasta llegar a su destino, esto proporciona una prueba irrefutable, lo que podrá ser muy útil de cara a un futuro en el que se deba mostrar como prueba ante los tribunales el envío de una comunicación.

No siempre es obligatorio utilizar un medio como éste, pero por las características indicadas anteriormente, es una de las opciones más recomendables para realizar notificaciones.

En resumen

En resumen, con un burofax contamos con un servicio de mensajería que nos va a permitir enviar cualquier documento de forma urgente y certificada y con plena validez legal para utilizarlo como medio probatorio en un proceso judicial, ya que podremos probar de forma irrefutable el envío y el destino de la comunicación.

Por su seguridad, certificación y urgencia, es un servicio perfecto si tenemos que demostrar el cumplimiento de una obligación legal o para que el destinatario tenga constancia fehaciente del contenido del documento.

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