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Despido disciplinario y despido improcedente.

En el artículo anterior vimos las causas de los despidos por causas objetivas y de los despidos disciplinarios, también repasamos el despido nulo y nos centramos en el primer paso para llevar a cabo un despido: el envío de una comunicación al trabajador en la que se indique el motivo del despido. Como también venimos hablando en pasados artículos, un medio que aporta mucha seguridad para este tipo de comunicaciones es el burofax. En este artículo veremos las características del despido disciplinario y del despido improcedente.

Recordemos que el motivo de un despido disciplinario es un incumplimiento grave y culpable del trabajador, esto significa dos cosas: En primer lugar la gravedad del incumplimiento viene determinada por el convenio colectivo aplicable y el Estatuto de los Trabajadores, es decir, no es algo subjetivo que decida la dirección de la empresa; también debemos tener en cuenta que algunas sanciones penales graves como el ingreso en prisión, no suponen per se la extinción del contrato de trabajo, aunque según la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la STS 1795/2018 se puede asimilar a un abandono del puesto de trabajo que implica una dimisión tácita.

En segundo lugar, cuando hablamos de culpabilidad nos referimos a que el trabajador tiene que ser completamente responsable de la acción y que el empleador debe demostrar de forma clara que el empleado es el culpable, la carga de la prueba cae sobre el empleador, será la dirección la que deba probar la existencia de la infracción, por ejemplo, las faltas de asistencia injustificadas comienzan como una infracción leve, pero si estas se van acumulando pueden llegar a ser una infracción grave y motivo de despido, en este caso si tenemos hojas de asistencia o sistemas que controlen las entradas y salidas de los trabajadores, este sería el medio de prueba ideal para presentar. Ahora bien, en este ejemplo también tenemos que tener en cuenta que antes de proceder a notificar el despido se deben notificar al empleado la acumulación de faltas con la intención de abrir un expediente contradictorio en el que se de al empleado la oportunidad de defenderse, para hacer estas notificaciones, CODICERT dispone de medios de notificación tales como el SMS certificado y el correo electrónico certificado, que pueden ser elementos de prueba para posibles demandas posteriores.

El empresario tiene que tener claras las normas que se establecen tanto en el convenio colectivo aplicable como en el estatuto de los trabajadores, es un procedimiento muy estricto que si no se cumple a rajatabla puede acabar con el despido declarado improcedente, despedir a un empleado de forma procedente es un proceso que debe estar correctamente realizado y meditado, no una decisión que se tome en caliente.

Lo primero de todo es abrir un expediente contradictorio, el trabajador tiene derecho a defenderse, y este expediente se inicia con una notificación al empleado indicando la infracción cometida y la sanción que se le pretende imponer, aquí se le deberá detallar al trabajador los hechos que ha cometido, es muy importante detallárselo al máximo, de ahí la importancia de recoger pruebas suficientes para poder demostrar el incumplimiento que queremos mostrar, y el plazo que tiene para contestar y en el que la sanción producirá efectos.

Para hacer esa notificación contamos diferentes medios, y es muy importante elegir un medio que deje constancia fehaciente de que se ha realizado, tenemos opciones como el burofax, del que llevamos varios artículos hablando, pero también hay otras opciones como son el SMS certificado o un correo electrónico certificado, servicios en los que nos centraremos más adelante. Aparte de esta notificación, puede haber otras exigencias formales para ejecutar el despido si lo disponen los convenios colectivos.

Como venimos diciendo esa comunicación de despido es un requisito muy importante y obligatorio por ley, pero un consejo que puede venir bien, es que el inicio del expediente contradictorio no sea el primer aviso que se le de al empleado, al menos en la acumulación de faltas leves, es decir, que le informemos de forma fehaciente previamente de las infracciones que está llevando a cabo, todo dirigido por un lado, a que el trabajador pueda corregir su actitud y volver a un cauce de comportamiento normal y, por otro lado, a poder demostrar que desde la empresa se le han dado mensajes más que suficientes de las posibles consecuencias de sus acciones. Si hacemos esto el empleado conocerá la situación a la que se enfrenta, tendrá la posibilidad de defenderse o explicarnos los motivos. Aunque en este artículo nos estemos centrando en hablar de los despidos, existen otras posibles sanciones que se pueden imponer a los trabajadores, como por ejemplo la suspensión de empleo y sueldo o la pérdida de su categoría laboral.

Hay algunos supuestos definidos por la ley o por los convenios colectivos aplicables en los que será necesario sancionar al trabajador previamente a iniciar el procedimiento de despido, precisamente porque algunas infracciones definidas como leves, si son reiteradas en el tiempo (como el ejemplo anterior de las faltas de asistencia o de puntualidad injustificadas) se pueden convertir en faltas graves que sí tengan el despido disciplinario como posible sanción. Una vez más, para hacer estas sanciones y como aconsejamos siempre, es muy importante que se hagan a través de medios que dejen constancia fehaciente de la comunicación, de cara a posibles controversias que puedan surgir.

También es importante que tengamos en cuenta que si el trabajador es un representante sindical de los trabajadores o un delegado sindical, tendremos que abrir un expediente contradictorio en el que habrá que escuchar al trabajador afectado y a los miembros de la representación a la que pertenezca. Si el trabajador se encuentra afiliado a un sindicato, y el empresario lo sabe, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical que corresponda a su sindicato.

Si el empresario incumple lo que hemos indicado respecto a la comunicación y al expediente contradictorio, podrá realizar un nuevo despido cumpliendo los requisitos que ignoró, para hacerlo tendrá un plazo de veinte días que empieza a contar en la fecha de ese primer despido fallido y solamente tendrá efectos desde la fecha de la comunicación del nuevo despido. El empresario deberá poner a disposición del trabajador los salarios de los días intermedios y mantenerle en alta en la Seguridad Social.

Cuando el despido se ha llevado a cabo existe la posibilidad de que se termine acudiendo a la autoridad judicial, por ejemplo si el trabajador no reconoce las causas del despido o el procedimiento no se ha seguido de la forma adecuado. Los tribunales calificarán el despido como procedente, improcedente o nulo.

Estaremos ante un despido procedente cuando se pueda acreditar el incumplimiento alegado por el empresario, e improcedente en caso contrario. La última opción, que el despido sea nulo, es algo que analizamos en nuestro anterior artículo en el que también hablábamos del despido por causas objetivas, en este artículo nos centraremos en las características del despido improcedente.

Si tras el proceso judicial el despido es declarado improcedente por la autoridad judicial, el empresario, en cinco días desde la notificación de la sentencia, tendrá que optar entre readmitir al trabajador o pagarle una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de trabajo, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La indemnización determinará la extinción del contrato, entendida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

Si por el contrario, el empresario elige la readmisión del trabajador, éste tendrá derecho a los salarios de tramitación, que son aquellos que el trabajador no ha recibido desde la fecha en la que fue despedido hasta la resolución judicial que declara su despido improcedente o nulo, su objetivo es compensar al trabajador que durante ese tiempo no ha cobrado.

Los salarios de tramitación que recibirá el trabajador son la suma de los salarios que dejó de percibir desde que se le despidió hasta que se notifique la sentencia que declare la improcedencia o hubiera encontrado otro empleo si es anterior a la fecha de la sentencia y el empresario lo probase.

Si el empresario no decide entre la readmisión y la indemnización, se entenderá que procede la readmisión.

Cuando el trabajador despedido es un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, es el que debe tomar la decisión, y si no elige, se entiende que opta por la readmisión. Si la opción elegida es esta, será obligatoria y tendrá derecho a los salarios de tramitación.

Si entre la presentación de la demanda y la sentencia que declare la improcedencia transcurren más de noventa días hábiles, el empresario podrá reclamar al Estado el abono de los salarios de tramitación del tiempo que exceda de esos noventa días. También serán, en este caso, con cargo al Estado las cuotas de la Seguridad Social que correspondan a dichos salarios.

Después de habernos centrado en el artículo anterior en el despido nulo y en el despido por causas objetivas, en este queríamos poner el foco en el despido disciplinario y en el despido improcedente. La principal regulación legal de estos se encuentra en los artículos 54, 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores.

Como mencionábamos al principio del artículo, lo primero que debemos hacer es la comunicación al trabajador con las infracciones cometidas, este primer paso es vital, tanto para que el empresario inicie de forma correcta el procedimiento, ya que es un paso obligatorio, como para que el trabajador conozca los motivos por los que se le despide y pueda preparar su defensa. Por la importancia que tiene este paso, lo mejor es utilizar un medio que aporte una especial seguridad a la comunicación y, una vez más, recomendamos el uso del burofax.

Ya hemos hablado en artículos anteriores sobre la seguridad que nos da el burofax al tratarse de un medio de mensajería que se utiliza para enviar documentos con validez legal de forma urgente y certificada, este servicio nos permite tener constancia fehaciente de que hemos realizado el envío y del contenido del mismo, junto con otros datos como la fecha y la hora en la que se han realizado. Aporta al mensaje una gran seguridad y validez legal en procesos judiciales.

Codicert ofrece un servicio de burofax con todas las garantías legales y a un precio altamente competitivo, para enviarlo hay que seguir unos sencillos pasos: el remitente solamente tendrá que indicar los datos necesarios para poder hacer la entrega al destinatario (nombre, dirección, datos de la empresa si fuese el caso, un teléfono de contacto…) y deberá adjuntar el contenido del mismo, una vez realizada la entrega del burofax al destinatario, éste debe firmar un acuse de recibo que será puesto a disposición del remitente a través de la plataforma de usuario.

Forma y efectos que produce el despido por causas objetivas.

En nuestro artículo anterior vimos como se debían iniciar los diferentes tipos de despido, haciendo especial énfasis en la importancia de la notificación de despido al trabajador, para lo que recordamos que un medio que aporta bastante seguridad para realizar este trámite es el envío de un burofax. En este artículo veremos la forma y los efectos que produce el despido por causas objetivas.

El primer paso es fundamental, es un requisito exigido por la ley y si no se realiza no se podrá llevar a cabo el despido. Hay que notificar al trabajador los motivos del despido, aportando, siempre que sea posible, las pruebas de esas causas. Recordemos que en este artículo estamos hablando del despido por causas objetivas, que tiene unas causas distintas al despido disciplinario, son motivos tasados por ley, por ejemplo, este tipo de despido se utiliza en los casos en los que hay una ineptitud del trabajador (puede ser conocida o sobrevenida con posterioridad a la celebración del contrato), falta de adaptación a los cambios por los trabajadores, cuando haya causas técnicas, económicas, organizativas o de producción… Causas recogidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. De las causas del despido disciplinario hablaremos en el próximo artículo.

Al tratarse de un despido por causas objetivas se deberá poner también a disposición del trabajador la indemnización correspondiente; salvo que sea un despido por causas económicas y el empresario no pueda hacer frente como ya vimos en el anterior artículo, sin perjuicio de que el trabajador en el futuro pueda reclamarla.

Tras la comunicación, el empresario deberá conceder un plazo de preaviso de quince días, desde el momento de la entrega de la comunicación hasta la extinción del contrato, durante el cuál el trabajador tendrá derecho a seis horas de licencia semanales para buscar un nuevo empleo sin pérdida de salario. Si es necesario se deberá hacer la entrega también de la comunicación a la representación de los trabajadores.

La decisión de la extinción del contrato de trabajo puede recurrirse como si fuese un despido disciplinario, será nula si se ha realizado bajo alguna causa de discriminación prohibida en la Constitución Española o en la ley o vulnerando los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.

El despido también podrá ser nulo si es de un trabajador que se encuentre bajo un periodo de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia, durante el disfrute del permiso parental, por enfermedades causadas por el embarazo, parto o lactancia, o cuando se notifique la decisión y la fecha de preaviso finalice dentro de uno de estos periodos.

También será nulo el de las trabajadoras embarazadas, desde el inicio del embarazo hasta el comienzo de los periodos indicados en el párrafo anterior, quienes estén bajo permisos o excedencias dirigidas a cuidados de menores o de personas con discapacidad y las trabajadoras víctimas de violencia de género para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

También lo será para los trabajadores que se reintegren al trabajo al acabar los periodos de suspensión relativos a los cuidados de recién nacidos o menores que veíamos antes cuando no hayan transcurrido doce meses desde la fecha de inicio de esos periodos.

Aunque vemos que son causas de nulidad, el despido podrá declararse procedente, para ello habrá que acreditar de forma suficiente la causa en la que se basa el despido.

Si el despido es recurrido la autoridad judicial tendrá que declarar la nulidad, la procedencia o la improcedencia del mismo, y según la decisión que tome surtirán los efectos siguientes:

  • Cuando el despido es procedente, el trabajador recibirá la indemnización o se consolidará si la ha recibido, y entrará en situación de desempleo por causa no imputable a él.
  • Si el despido es improcedente, el empresario le readmite y el trabajador tendrá que reintegrar la indemnización recibida. Si en lugar de readmisión se lleva a cabo una compensación económica, se reducirá de esta el importe de la indemnización.

En este artículo hemos repasado la forma y los efectos de la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, todo ello regulado en los artículos 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores. De cara al empresario destaca la importancia que tiene la comunicación en la que se notifica el despido, ya que en ella se indican las causas que motivan el despido y marca el inicio del periodo obligatorio de preaviso, por ello, lo mejor para este trámite tan importante es realizarlo con un medio que dote de especial seguridad a la comunicación, para lo que es recomendable el envío de un burofax.

Como hemos contado en artículos anteriores, el burofax es un medio de mensajería utilizado para enviar documentos con validez legal de forma urgente y certificada, es un servicio que permite tener constancia fehaciente del envío y del contenido de los documentos, así como de la fecha y la hora en que se realizaron y de todos los datos asociados al mismo. Es un servicio que dota al mensaje de una gran seguridad y validez legal.

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Cómo notificar un despido.

Tanto los trabajadores como las empresas tratan siempre de que las relaciones entre ambos sean lo más duraderas y prósperas posibles, pero en ocasiones surge la difícil necesidad de despedir a un trabajador, algo que se puede llevar a cabo por multitud de motivos, un hecho desagradable para todas las partes implicadas. En este artículo vamos a ver cómo es el procedimiento de despido y cómo se debe notificar el mismo a los trabajadores.

Por su especial delicadeza e impacto en la vida de los trabajadores y en la actividad empresarial, estamos ante un procedimiento que se debe ejecutar de la forma más escrupulosa posible de acuerdo a la ley, para evitar posibles conflictos laborales.

En primer lugar, podemos estar frente a un despido por causas objetivas argumentado en alguno de los motivos debidamente justificados que se recogen en la ley, en concreto en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET):

  • Ineptitud del trabajador, puede ser conocida o sobrevenida tras su ingreso en la empresa, aunque si existe antes del cumplimiento de un periodo de prueba no se podrá alegar con posterioridad a ese cumplimiento.
  • Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas en su puesto de trabajo. Estos cambios han de ser razonables. El empresario no podrá tomar la decisión del despido, al menos, hasta que hayan transcurrido dos meses como mínimo, desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación.
  • Cuando surjan causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. En este supuesto, los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa. Este punto se relaciona con el del artículo 51.1 ET para despidos colectivos, con la particularidad de que aquí no se cumple con los números fijados en dicho punto.
  • Si es un contrato indefinido celebrado directamente por una entidad sin ánimo de lucro para ejecutar planes y programas públicos determinados, sin una dotación económica estable y financiados por las Administraciones Públicas a través de consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate.

Debemos señalar que si el número de trabajadores afectados en el despido es igual o superior a los que se establecen en el artículo 51.1 ET se deberá seguir el procedimiento indicado en ese artículo para el despido colectivo. Estos números son:

  • 10 trabajadores en empresas con menos de 100 trabajadores.
  • El 10% de los trabajadores si la empresa ocupa entre 100 y 300 trabajadores.
  • 30 trabajadores en las empresas que cuenten con más de 300 trabajadores.

Otro tipo de despido es el disciplinario, este regula sus causas en el artículo 54 ET, son básicamente incumplimientos graves y culpables del contrato de trabajo por parte del trabajador:

  • Faltas injustificadas y repetidas de asistencia o de puntualidad al trabajo.
  • Indisciplina o desobediencia.
  • Ofensas, tanto verbales como físicas, al empresario, a los compañeros de trabajo o a los familiares que convivan con ellos.
  • Transgresión de la buena fe contractual o el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. Lo que significa que el trabajador está actuando de forma incorrecta según el contrato o deshonesta en relación con la confianza depositada en él.
  • Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal.
  • Embriaguez o toxicomanía habitual si repercuten de forma negativa en el trabajo.
  • Acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a los trabajadores de la empresa.

Como vemos, tenemos diferentes tipos de despido: por causas objetivas, disciplinario y el despido colectivo; cada uno de ellos presenta sus particularidades en cuanto al procedimiento a seguir, pero todos ellos tienen en común como primer paso la notificación previa a los trabajadores afectados.

El contenido de la comunicación en el caso del despido por causas objetivas debe expresar la causa que motiva el despido, y en este supuesto, aparte de esta comunicación se debe poner a disposición del trabajador de forma simultánea la comunicación, la indemnización que corresponda; ahora bien, si la decisión del despido está fundamentada en causas económicas, si el empresario no puede poner a disposición la indemnización que corresponda deberá hacerlo constar en la comunicación, y podrá no ponerla a disposición sin perjuicio del derecho que tiene el trabajador para exigirla cuando tenga efectividad la decisión del despido. La comunicación también se deberá entregar a la representación de los trabajadores. (Art. 52 ET).

En el caso del despido disciplinario también se tendrá que, en primer lugar, hacer llegar al trabajador una comunicación en la que se explique los hechos que motivan el despido y la fecha en el que el mismo tendrá efectos. (Art. 54 ET).

En el caso del despido colectivo, la dirección de la empresa también deberá realizar una comunicación fehaciente a los trabajadores o a sus representantes en la que indique la intención de comenzar con el procedimiento de despido colectivo. (Art. 51 ET).

También se debe contar con el plazo de preaviso al trabajador de 15 días anteriores a la fecha de despido.

Como vemos, todos los procedimientos, tienen en sus primeros pasos la notificación al trabajador, para ello lo mejor es utilizar medios que dejen constancia fehaciente tanto de la realización de la comunicación como del contenido de la misma, para ello una de las mejores opciones es optar por el envío de un burofax.

Como hemos indicado en artículos anteriores, un burofax es un servicio de mensajería que se utiliza para enviar documentación con validez legal de forma urgente y certificada, nos dejará constancia fehaciente tanto del envío como del contenido de la comunicación, así como de la fecha y la hora en la que se realizaron y de todos los datos asociados al mismo, este medio dota al mensaje de una gran seguridad y una importante carga legal en posibles procesos judiciales. 

El uso del burofax es especialmente recomendable si queremos demostrar que hemos cumplido con obligaciones legales, se emplea, principalmente, cuando queremos que el destinatario tenga constancia fehaciente de que se le ha enviado ese contenido.

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Reclamar deudas de la comunidad a un vecino.

En una comunidad de propietarios, todos los vecinos que conviven en ella deben cumplir con sus obligaciones económicas con el fin de asegurar un correcto funcionamiento y el mantenimiento de las instalaciones comunes. No son pocas las comunidades que se enfrentan a vecinos morosos que no pagan su parte de las cuotas de la comunidad. En este artículo veremos los pasos a seguir por una comunidad de propietarios para reclamar las deudas a un vecino moroso.

Lo más importante a tener en cuenta es que la ley nos marca unos requisitos que debemos seguir y que si no los cumplimos, en el caso de que lleguemos a interponer una demanda, el tribunal no la admitirá. Así que prestaremos atención a cómo deben realizarse los pasos de forma correcta para lograr recuperar la deuda.

La forma más rápida para reclamar la deuda en este tipo de casos es a través de un proceso monitorio.

El proceso monitorio es un proceso judicial que permite reclamar deudas de una manera más rápida y sencilla que acudiendo a un procedimiento ordinario, para empezarlo tendremos que presentar una demanda junto con documentación suficiente que acredite la deuda. Este proceso se regula en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) a partir de su artículo 812.

Para poder acudir a este proceso tendremos que acreditar la deuda, que deberá ser «dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible», mediante una certificación de impago en la que se indiquen las cantidades que deben a la comunidad en concepto de gastos comunes de la comunidad de propietarios.

Lo primero que tenemos que hacer es convocar una junta de propietarios, que debe ser a cada propietario de manera individual y debe reunir el orden del día con los puntos que se van a tratar en ella, en este caso se deberá mencionar la posible apertura del proceso judicial para la reclamación de la deuda. Esta convocatoria también se puede hacer, de forma subsidiaria, mediante carteles en las zonas comunes, pero dejando claro que el trámite obligatorio es la notificación directa a cada propietario, esto nos puede valer de forma auxiliar con el fin de dar más oportunidades para que los propietarios se enteren de la celebración de la junta.

En la junta se deberá aprobar la certificación y liquidación de la deuda, así como dar poderes al presidente de la comunidad o al administrador para que puedan exigir esa deuda judicialmente. El certificado debe expresar al detalle la deuda explicando su origen y deberá ir firmado por el secretario-administrador y contando con la aprobación del presidente. También deberemos contar, para presentarlo junto con la demanda, con el acta de la junta, que aparte de lo anterior debe contener también el listado de los asistentes a la junta. Hacemos un especial hincapié en la necesidad de indicar el otorgamiento de poderes al presidente o al administrador (o a ambos) de la comunidad para hacer las gestiones necesarias con el fin de reclamar judicialmente la deuda. También deben aparecer en el acta la fecha, la convocatoria y el resto de acuerdos alcanzados y, por supuesto, deberá ir firmada por el presidente y el que ejerza las funciones de secretario-administrador.

El acuerdo de la junta deberá notificarse al deudor, y una de las mejores formas para hacerlo es a través de un burofax, como indicamos en un artículo anterior, un burofax es un medio de mensajería físico con el que podemos enviar documentación con validez legal de forma urgente y certificada, es un servicio que va a dejar de forma fehaciente constancia del envío, de la fecha y la hora del mismo y del contenido de la documentación aportada. Este producto dota al mensaje de una gran seguridad y es especialmente recomendable para casos como en el que nos encontramos, ya que lo que queremos es demostrar que hemos cumplido con la obligación legal de notificar y aunque el propietario moroso intente poner trabas rechazando o esquivando la notificación, un burofax dejará constancia de que nosotros sí que estamos cumpliendo con lo dispuesto en la ley, y como dijimos en otro artículo, lo importante será poder demostrar que nosotros hemos cumplido con nuestra parte.

Aparte de el envío del burofax, es recomendable publicar el acta en el tablón de anuncios de la comunidad, igualmente firmada por el que ejerza las funciones de secretario y con el visto bueno del presidente, una vez que hayan pasado 3 días la notificación de esta manera producirá efectos jurídicos. Esto nos dará más valor para que la demanda sea admitida por el tribunal.

Si hacemos un repaso de lo que hemos visto hasta ahora, deberíamos haber reunido la siguiente documentación para poder presentar la demanda del proceso monitorio:

  • Convocatoria de la junta de vecinos con el orden del día en el que se indica que se procederá a la liquidación de cuentas con intención de reclamar judicialmente al deudor moroso si no procede con el pago.
  • Acta de la junta de vecinos en la que se aprueba la liquidación de la deuda, la decisión de acudir a los tribunales y la concesión de poderes al presidente de la comunidad o al que ejerza las funciones de secretario-administrador para poder iniciar el proceso. También debe figurar lo que hemos indicado anteriormente.
  • Certificado de la junta de vecinos en el que se hará constar, por el que ejerza las funciones de secretario-administrador, de las decisiones tomadas por la junta, en concreto de la decisión de acudir a los tribunales para iniciar el proceso monitorio con el fin de recuperar la deuda firmado por él y con el visto bueno del presidente de la comunidad.
  • Certificado de la cuantía de la deuda desglosando el origen de la misma y firmado por el que ejerza las funciones de secretario-administrador con el visto bueno del presidente.
  • Si hemos seguido los pasos que hemos contado en el artículo también contaremos con el burofax que habremos enviado para reclamar la deuda y con la publicación del acta en un tablón de anuncios de la comunidad, algo que, por ejemplo, podremos probar aportando fotografías.
  • Si anteriormente a iniciar este proceso le hemos reclamado la deuda al propietario moroso por otros cauces, toda la documentación que podamos presentar nos ayudará a probar el origen de esa deuda y la intención por parte de la comunidad de lograr el pago de forma extrajudicial, evitando conflictos.

Una vez que hemos reunido toda la documentación ya podremos presentar la demanda para comenzar el proceso monitorio, y cuando el juzgado compruebe que todo es correcto la admitirá a trámite. El juzgado competente para conocer la demanda será aquel al que le corresponda el lugar donde se encuentre la finca, como se nos indica en el artículo 813 LEC.

Como es lógico, en la demanda que presentaremos para iniciar el proceso monitorio se debe identificar al deudor, el domicilio o domicilios de ambas partes o el lugar donde puedan ser hallados; así como una descripción del origen de la deuda y la cuantía de la misma.

Después de que la demanda haya sido admitida a trámite, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá al deudor para que pague a la comunidad de propietarios en el plazo de 20 días y lo acredite ante el tribunal, o para que presente en el mismo plazo escrito de oposición, que deberá estar fundado y motivado e indicar las razones por las que cree que no debe, toda o en parte, la cuantía de la deuda.

Si el propietario moroso no paga o no comparece, el artículo 816 LEC nos dice que el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el proceso y dará traslado a la comunidad de propietarios para que inicie el proceso de ejecución. Sin embargo, si el deudor sí que presenta escrito de oposición dentro de plazo, se tramitará el asunto finalmente en el proceso que corresponda.

En conclusión, diremos que la forma más rápida para recuperar una deuda que tenga un propietario con su comunidad de vecinos, siempre que las vías amistosas y extrajudiciales no sean efectivas, es acudir a un proceso monitorio y, que para que este produzca el resultado que esperamos, tendremos que tener un especial cuidado para presentar toda la documentación requerida, con el fin de evitar la inadmisión de la demanda. Especialmente debemos asegurarnos de que se realicen los intentos de notificación del certificado de la deuda y de la posterior reclamación judicial de la misma si el deudor no paga, como indicábamos, lo mejor es utilizar un medio que nos permita probar con suficiente validez legal el envío, siendo el burofax un medio perfecto para ello.

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Comunicación de sanciones a un trabajador.

En el ámbito laboral, las empresas tienen la obligación y la responsabilidad de mantener la disciplina y el cumplimiento de las normas por parte de sus empleados con el fin de lograr, por un lado, la mejor convivencia posible entre los empleados y, por otro, el mejor rendimiento de la empresa. En este artículo vamos a tratar cuáles son los requisitos para sancionar a un empleado, centrándonos en cómo debe ser la comunicación de sanciones a un trabajador, algo que desde luego no es agradable pero en ocasiones puede ser necesario.

Hay algunas faltas que ponen en peligro no solo el rendimiento de la empresa, sino que por la actividad de la misma pueden suponer problemas en la seguridad de los empleados o de las instalaciones y materiales del centro de trabajo.

Es por ello que, cuando un trabajador incumple las políticas internas o comete faltas graves, la empresa puede iniciar un procedimiento sancionador para imponer una sanción disciplinaria.

La regulación sobre este procedimiento se encuentra en el Estatuto de los Trabajadores (ET), aunque en los convenios colectivos se pueden encontrar los criterios para la graduación de las faltas y ajustar la sanción como corresponda.

En concreto, es el artículo 58 ET el que describe las faltas y sanciones de los trabajadores.

En su primer punto indica que los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo estos con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.

También nos indica en el segundo punto, que siempre serán revisables por el orden jurisdiccional social las sanciones que imponga la empresa, y que en el caso de que se imponga una sanción grave o muy grave siempre será preceptiva la comunicación escrita al trabajador, en la que deben constar, aparte de los hechos que la motivan, la fecha y la hora.

Y en el tercer punto del mismo artículo se nos indican unas prohibiciones sobre el tipo de sanciones que se pueden imponer a los trabajadores: no se podrá reducir la vacaciones ni otra minoración de los derechos de descanso de los trabajadores, así como tampoco se podrán imponer multas económicas.

Como vemos es obligatorio por ley comunicar al trabajador los motivos de la sanción en caso de que se trate de faltas graves y muy graves, pero, aunque no se trate de un requisito para las faltas leves, desde luego es más que recomendable de cara a obtener una mayor seguridad a la hora de defender los intereses de la empresa.

¿Cómo debe ser la comunicación de esa sanción? Se debe indicar que la dirección de la empresa ha decidido imponer al trabajador la falta correspondiente (leve, grave, muy grave o incluso una amonestación escrita) ante los hechos que hayan sucedido en la fecha y hora que se deberán indicar. Se debe hacer una descripción, lo más detallado posible, de todo lo sucedido. Esta descripción es vital, ya que el trabajador tiene el derecho de conocer exactamente los motivos por los que se le impone esta sanción.

También se debe indicar la ley o norma legal donde se describe esa sanción, haciendo referencia al artículo del convenio colectivo aplicable y, por supuesto, se deberá indicar la sanción concreta impuesta indicando también en que artículo se determina.

Como vemos, la comunicación tiene que cumplir con unos estándares de contenido, y es vital también asegurarnos de que esto llega a conocimiento del empleado y, a su vez, poder demostrar que la empresa ha realizado la comunicación, para esto, un medio de comunicación perfecto es el burofax.

Como comentamos en uno de nuestros artículos anteriores en el que describíamos las ventajas de este servicio, un burofax es un medio de mensajería perfecto para enviar este tipo de comunicaciones que tienen, por su naturaleza, un fuerte interés legal, es un medio certificado que dota de una fuerte validez legal a las comunicaciones, aparte de esto, se trata de un medio al que se puede acudir para hacer envíos de forma urgente, y cuya certificación nos permite tener constancia fehaciente del envío y del contenido de los documentos, así como de la fecha y la hora en que se realizaron.

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¿Qué sucede si no se entrega un burofax?

Como ya comentamos en un artículo anterior, un burofax es un medio de mensajería perfecto para enviar documentos físicos de forma urgente y con validez legal para demostrar, de forma fehaciente, el envío, el contenido de los mismos y los datos asociados como la fecha y la hora.

No son pocas las ocasiones en las que lo que nos interesa probar es la realización de la comunicación, independientemente del resultado. Lo que quiere el remitente es demostrar que ha hecho todo lo que estaba en su mano para lograr comunicar un mensaje, en algunos procedimientos judiciales se nos exige la previa notificación a la otra parte siendo el burofax la opción ideal para cumplir con ese requisito.

Puede darse el caso de que a pesar de que se lleven a cabo todos los esfuerzos posibles para lograr la entrega del burofax no se pueda realizar por diversas causas: que el destinatario rechace la comunicación, que se trate de una dirección incorrecta o que el destinatario esté ausente cuando se va a realizar la entrega, provocando distintos escenarios. Veamos diferentes situaciones:

Supongamos que el remitente del burofax lo envía para notificar el fin de un contrato de arrendamiento, pero esa entrega resulta fallida debido a que el destinatario la rechaza.

El remitente podrá defender que él sí ha cumplido la obligación de notificar y que es el destinatario el que ha rechazado la comunicación, cuestión que no es responsabilidad del remitente. En el ejemplo del que partimos se podría llegar a considerar una aceptación tácita de la comunicación y que el propietario ha cumplido con el deber de notificación.

En este ejemplo es importante incidir en que cuando el destinatario decide rechazar un burofax no invalida el contenido del mismo, si el mensaje que nos están haciendo llegar produce efectos, seguirán su curso.

El motivo principal por el que un usuario decide realizar el envío de un burofax es poder dejar constancia fehaciente de que se ha llevado a cabo el envío y que éste ha llegado a su destino, como decimos, rechazarlo no invalida su contenido, la situación que nos hayan querido comunicar a través de esa notificación seguirá avanzando, el destinatario tendrá el problema de que si elige no aceptar el burofax no sabrá a que se puede estar enfrentando.

Como decíamos en nuestro artículo anterior, el burofax es un medio que se caracteriza principalmente por su seguridad a la hora de probar que se ha enviado una comunicación. Si el destinatario lo rechaza, se podría llegar a considerar que trata de obstruir un fin legítimo, o de provocar una dilación temporal, argumentos que podrían llegar a ser utilizados en su contra, ya que se evidencia que él si recibió la documentación pero ha optado por ignorarla.

Otra circunstancia que puede implicar la no recepción del burofax es en el caso en que nos encontramos ante una dirección incorrecta del destinatario.

Supongamos que el emisor envía un burofax con el objetivo de notificar un incumplimiento de contrato y la entrega no se puede llevar a cabo debido a un error en la dirección del destinatario. Aquí, si el problema con la dirección es resultado de un dato equivoco proporcionado por el destinatario, el remitente podrá alegar que él ha realizado todo lo que estaba en su mano, con la información de la que disponía que fue facilitada por el destinatario, y que el error es responsabilidad de la otra parte al no proporcionar datos correctos o actualizados.

Pensemos que en múltiples casos la obtención de los datos para realizar el envío corresponde a los que proporcionó el receptor en el pasado, si estamos hablando de contratos mercantiles o laborales, habrá sido él quien haya aportado esos datos, presumiéndose la buena fe contractual, y es el destinatario quien incumple ese principio básico, algo que se podrá alegar para defender los intereses del emisor de la comunicación.

En estos casos en los que el fallo en la dirección tiene su raíz en la equivocación, que puede ser intencionada o no, del destinatario al facilitar sus datos estamos en una situación parecida al supuesto anterior, en la que se podría llegar a alegar que el destinatario ha intentado provocar una dilación indebida en un proceso de reclamación, pero al igual que antes, el destinatario lo único que consigue es generarse una indefensión al no saber ni lo que se le reclama ni tener una referencia de los plazos que maneja.

El último supuesto que contemplamos trata de cuando se va a realizar la entrega y el destinatario se encuentra ausente.

En este caso, y siguiendo el protocolo de actuación de Codicert una vez que se trata de hacer la entrega, si esta es infructuosa por la ausencia del destinatario, se llevarán a cabo intentos de contacto con él para poder pactar la entrega en un horario que le resulte conveniente, se podrá probar un nuevo intento de entrega y, finalmente, si ninguno de los intentos obtiene respuesta, se notificará al destinatario mediante un SMS de que tiene, durante un periodo de 15 días naturales, el burofax a su disposición en la agencia de reparto correspondiente.

Puede parecer una obviedad, pero es la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, en su artículo 21, la que define que el servicio postal se ocupa de la entrega de las comunicaciones; es decir, es esta ley la que nos obliga como empresa prestadora de servicios de burofax a realizar la entrega, pero no nos especifica qué es lo que debe pasar si el intento de entrega es infructuoso, ahí entra el protocolo interno de Codicert con el objetivo de que la comunicación llegue a su destino de forma correcta.

En resumen, cuando no se puede llevar a cabo la entrega de un burofax lo más importante a tener en cuenta es, por un lado, que el remitente del mismo podrá probar su notificación al destinatario, siempre que haga el envío de forma correcta con un producto de burofax que cumpla con los requisitos legales que indicamos en nuestro artículo anterior, y que el simple envío podrá suponer una prueba necesaria para diferentes procesos legales; por otro lado, el destinatario no frenará la situación a la que se enfrenta y lo más recomendable será siempre aceptar la notificación para poder prepararse correctamente, no serán pocos los casos en los que el destinatario necesite acudir a un abogado especializado que pueda darle orientación si el caso lo necesita.

Es importante dejar claro también, que aunque el burofax es una prueba fehaciente, con un amplio recorrido en los tribunales, siempre quedará condicionada por la libre valoración del juez.

Es importante contratar el servicio con una empresa que cumpla con lo dispuesto en la ley y que cuente con un protocolo con el que haga todo lo posible por lograr la entrega. Codicert ofrece un servicio de burofax con todas las garantías legales y a un precio altamente competitivo, para enviarlo hay que seguir unos sencillos pasos: el remitente solamente tendrá que indicar los datos necesarios para poder hacer la entrega al destinatario (nombre, dirección, datos de la empresa si fuese el caso, un teléfono de contacto…) y deberá adjuntar el contenido del mismo, una vez realizada la entrega del burofax al destinatario este debe firmar un acuse de recibo que será puesto a disposición del remitente a través de la plataforma de usuario.

Recordemos que existe el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales en el que aparece Servicios de Mailcertificado, que actúa bajo la marca Codicert, como prestador de servicios postales de tipo B, autorización que nos permite actuar como prestador de servicios postales incluidos en el ámbito del servicio postal universal.

¿Cualquier empresa puede prestar el servicio de burofax?

¿Quien puede prestar legalmente el servicio de burofax?

Como ya comentamos en un artículo anterior, un burofax es un medio de mensajería perfecto para enviar documentos en formato físico de forma urgente y con validez legal para demostrar, de forma fehaciente, el envío, el contenido de los mismos y los datos asociados como la fecha y la hora.

En el mercado encontramos diferentes empresas que se denominan así mismas como prestadoras de servicios postales, pero es importante de cara a utilizar estos servicios tener en cuenta que la empresa con la que está contratando cumple con los requisitos legalmente establecidos para poder prestar legalmente el servicio de burofax.

Unas manos escribiendo en un papel.No todas las empresas que se publicitan así mismas como prestadoras de servicios postales, o que ofertan el servicio de envío de burofax están habilitadas para la prestación de este servicio, para ello es necesario cumplir con las condiciones que establece la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal (en adelante LSPU); estos requisitos son:

  1. Contar con la debida autorización administrativa. La empresa debe estar autorizada por la Comisión Nacional del Sector Postal (CNSP) para poder prestar los servicios postales dentro de España. (Art. 44 LSPU).
  2. La empresa que presta el servicio tiene el deber de cumplir con la normativa aplicable en materia de protección de datos. Deberá garantizar la privacidad y confidencialidad de los datos de los remitentes y destinatarios, así como del contenido del mensaje. (Art. 7 LSPU).
  3. El servicio debe ser de calidad, incluyendo la rapidez y la fiabilidad en la entrega de los burofaxes. (Art. 8 LSPU).
  4. La contabilidad de la empresa debe ser clara. Se tienen que poder distinguir los ingresos percibidos por el servicio de burofax de los demás. (Art. 26.4 LSPU).

La empresa que cumpla con los requisitos aparecerá en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales. Servicios de Mailcertificado SL, que actúa bajo la marca comercial Codicert, consta en la lista como operador postal tipo B. El registro antes mencionado otorga a los consumidores información del tipo de autorización con la que cuenta el prestador del servicio. Existen dos tipos de autorizaciones:

  • Tipo A: Son operadores que prestan servicios postales que no están incluidos en el ámbito del Servicio Postal Universal.
  • Tipo B: Son operadores que prestan servicios que sí están incluidos en el ámbito del Servicio Postal Universal.

Mazo de justicia con un bocadillo de diálogo.

El cumplimiento de estos requisitos es fundamental para que el consumidor que va contratar un servicio de envío de burofax cuente con las garantías mínimas de que el envío se va a llevar a cabo con la máxima diligencia posible, ya que estamos ante unos estándares mínimos que establece la ley.

Con el objetivo de dotar de mayor seguridad jurídica a productos postales como el burofax y a la prestación del servicio, la ley establece un régimen sancionador para las empresas que ofrezcan estos servicios sin dar cumplimiento de sus obligaciones con multas que pueden ir desde los 200€ hasta los 400.000€. Es esencial para la prestación de este tipo de servicios actuar acorde a la ley.

Es importante que antes de contratar uno de estos servicios los clientes comprueben si la empresa figura en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales, existen empresas de bajo coste que ofrecen estos servicios sin estar habilitadas para ello, lo que puede traer problemas al no cumplir con lo dispuesto en la ley dejando en entredicho el envío, ya que la ventaja principal del burofax es su valor probatorio, por lo que si queremos valernos de este medio como prueba en un posible proceso judicial deberemos elegir el producto con cuidado.

Codicert ofrece un servicio de burofax con todas las garantías legales y a un precio altamente competitivo, para enviarlo hay que seguir unos sencillos pasos: el remitente solamente tendrá que indicar los datos necesarios para poder hacer la entrega al destinatario (nombre, dirección, datos de la empresa si fuese el caso, un teléfono de contacto…) y deberá adjuntar el contenido del mismo, una vez realizada la entrega del burofax al destinatario este debe firmar un acuse de recibo que será puesto a disposición del remitente a través de la plataforma de usuario.

¿Qué es un burofax y por qué usarlo?

¿Qué es?

Un burofax es un medio de mensajería que se usa para enviar documentos con validez legal de forma urgente y certificada, es un servicio que permite tener constancia fehaciente del envío y del contenido de los documentos, así como de la fecha y la hora en que se realizaron y de todos los datos asociados al mismo. Es un servicio que dota al mensaje de una gran seguridad y validez legal.

Sobre de un posible burofax

En muchas ocasiones necesitamos hacer algún envío del que queremos dejar constancia, o bien por importancia de su contenido o para probar en el futuro que esa comunicación se realizó. Hay gente que tiene la creencia de que un burofax es un medio anticuado frente a otros como el correo electrónico. Lo cierto es que presenta una serie de ventajas frente a otros servicios similares, alguien podrá alegar no haber recibido un correo electrónico o SMS por problemas técnicos, pero un burofax deja constancia de que la comunicación se ha enviado y llegado a su destino.

Su uso

El uso del burofax es especialmente recomendable cuando nos encontramos situaciones en las que queremos demostrar que hemos cumplido con una obligación legal, por ejemplo, si queremos hacer una notificación con la que reclamamos unos pagos debidos a nuestra comunidad de vecinos. Se utiliza en situaciones en las que se desea que el destinatario tenga constancia fehaciente del contenido que se le ha enviado.

Un detalle que es importante tener en cuenta es que el envío del burofax no implica que el destinatario acepte el contenido del mismo, sirve para probar que el remitente ha hecho todo lo que está en su mano para hacer llegar la notificación, cumpliendo un paso que para distintos procesos legales es obligatorio.

Ventajas

La principal ventaja del burofax es su peso probatorio, se muestra, de manera irrefutable, que el documento ha sido enviado; también se emplea en el ámbito empresarial como medio para transmitir documentación importante: facturas impagadas, notificaciones de despido, sanciones u otros documentos legales. En estos casos este medio nos otorga seguridad y eficacia a la hora de enviar la documentación que requiere una certificación de recibo y cuentan con cierta urgencia.

Sobre que simula la entrega en mano de un burofax

Lo que nos proporciona una prueba irrefutable de que el documento se envió y de que ha llegado a su destino es el hecho de que tanto el envío como la recepción del burofax queda registrado, así como los diferentes estados por los que puede pasar hasta llegar a su destino, esto proporciona una prueba irrefutable, lo que podrá ser muy útil de cara a un futuro en el que se deba mostrar como prueba ante los tribunales el envío de una comunicación.

No siempre es obligatorio utilizar un medio como éste, pero por las características indicadas anteriormente, es una de las opciones más recomendables para realizar notificaciones.

En resumen

En resumen, con un burofax contamos con un servicio de mensajería que nos va a permitir enviar cualquier documento de forma urgente y certificada y con plena validez legal para utilizarlo como medio probatorio en un proceso judicial, ya que podremos probar de forma irrefutable el envío y el destino de la comunicación.

Por su seguridad, certificación y urgencia, es un servicio perfecto si tenemos que demostrar el cumplimiento de una obligación legal o para que el destinatario tenga constancia fehaciente del contenido del documento.

Codicert ofrece un servicio de burofax con todas las garantías legales y a un precio altamente competitivo, para enviarlo hay que seguir unos sencillos pasos: el remitente solamente tendrá que indicar los datos necesarios para poder hacer la entrega al destinatario (nombre, dirección, datos de la empresa si fuese el caso, un teléfono de contacto…) y deberá adjuntar el contenido del mismo, una vez realizada la entrega del burofax al destinatario este debe firmar un acuse de recibo que será puesto a disposición del remitente a través de la plataforma de usuario.

La firma electrónica: estas son las preguntas más frecuentes

La firma electrónica: estas son las preguntas más frecuentes

La firma electrónica: estas son las preguntas más frecuentes

Como muchos de vosotros sabréis, la firma electrónica (o firma digital) es un sistema completamente legal que ha acelerado muchísimo el proceso de firma de contratos en el sector público y privado. ¿Quién no ha tenido que dar su visto bueno a cualquier documento desde su casa, con la comodidad de no tener que salir? ¿No os habéis visto en la situación de tener que entregar un mandato SEPA o un consentimiento, y que os pidan como acuse de recibo vuestra firma electrónica?

La firma electrónica ha llegado para facilitarnos mucho la vida, pero es cierto que hay un sector de la población no conectada a las nuevas tecnologías que no sabe bien cómo utilizarla o cómo conseguirla. Por esta razón, desde Codicert hemos decidido ayudaros a todos aquellos que tengáis dudas, y dar respuesta a las preguntas más frecuentes que nos realizan nuestros clientes sobre este sistema legal de firma tan utilizado en nuestro día a día.

¿Cuáles son las preguntas más comunes sobre las firmas digitales?

La seguridad en las firmas electrónicas, ¿pueden falsificarse?

Las firmas digitales esconden un gran temor. Son muchas las personas que consideran que es probable que alguien las falsifique, y lo cierto es que son bastante seguras. ¿Cómo se logra equilibrar seguridad y facilidad de uso? Hay distintos tipos de firma electrónica y no todas las firmas electrónicas son iguales, ni ofrecen los mismos grados de seguridad.

El reglamento europeo eIDAS distingue tres tipos de firma, simple, electrónica avanzada y electrónica cualificada. Todas tienen validez pero el nivel de seguridad en mayor en la avanzada que en la simple y en la cualificada que en la avanzada.

El caso más común en el que una firma cualificada se falsifica es cuando el ordenador que tiene almacenadas las claves privadas de firma se ve comprometido por un ciberataque y estas quedan a disposición de los atacantes. En el caso de las firmas  avanzadas pueden, dependiendo del caso usarse otros ataques como el phishing para engañar a los usuarios y conseguir los datos necesarios para falsificar sus firmas.

En definitiva, si tienes miedo a utilizar una firma electrónica, debes estar tranquilo, los casos de falsificación y usurpación son muy escasos.

Así funcionan las firmas electrónicas

Ya habrás descubierto a estas alturas del artículo que el funcionamiento de las firmas electrónicas es muy sencillo, aunque te lo podemos resumir desde Codicert en los siguientes puntos para que lo comprendas mejor y dejes de lado los tecnicismos que utilizamos:

  1. Una firma electrónica avanzada no requiere de certificados, por lo que es muy sencilla y segura.
  2. El usuario puede firmar el documento que quiera a través de este método electrónico.
  3. Con una autenticación de doble factor de forma se garantiza la seguridad de la firma.
  4. Al firmar un documento, se genera un identificador único y un PDF firmado digitalmente que reciben ambas partes y queda almacenado durante cinco años en nuestros servidores.

La confianza de las firmas electrónicas

Es un sistema confiable, siempre que se siga lo dispuesto en el eIDAS, la validez de la firma no puede ser cuestionada de base, habrá que argumentar en contra para poder demostrar su falsedad. Con el sistema de firma de Codicert además se garantiza que ambas parte tienen una copia de contrato y por tanto están informadas en todo momento de su contenido.

¿Cuáles son los beneficios de la firma electrónica?

Ahora que has dado respuesta a las preguntas más importantes de la firma digital, debes de conocer sus beneficios para que te convenzas de su utilización y de todas las ventajas que te va a reportar:

  • Menor coste: cuando debes firmar un documento físico, en papel, de media puedes gastar hasta 5 euros entre el formato, la tinta, la electricidad… ¡La firma electrónica, una vez la tienes, es completamente gratuita!
  • Inmediatez: una firma física puede derivarse días y días en el calendario, pero una electrónica acelera tanto el proceso… En minutos tendrás todos tus documentos firmados.
  • Mayor seguridad: En Codicert te garantizamos la seguridad de la firma electrónica, y podrás consultar cómo se ha llevado todo el proceso de firma (si está enviado el documento, si ya está firmado o si la firma aún está pendiente). ¡Lleva un mejor control de tu documentación con nuestro sistema.
  • Posibilidad de integración: Con nuestro sistema podrás integrar en tus aplicaciones los procesos de firma digital, de forma que se automaticen, con lo que ganará tiempo y control a la vez que ahorras dinero.

Adopta un sistema de firma electrónica en tu empresa, y mejora tu calidad de servicios

Con Codicert, es muy fácil adoptar un sistema de firma electrónica que cambie la forma de proceder de tu empresa. Es momento de que descubras todo un mundo de posibilidades y dejes atrás al formato papel para dar paso a las nuevas tecnologías.