Codicert

¿Qué sucede si no se entrega un burofax?

Como ya comentamos en un artículo anterior, un burofax es un medio de mensajería perfecto para enviar documentos físicos de forma urgente y con validez legal para demostrar, de forma fehaciente, el envío, el contenido de los mismos y los datos asociados como la fecha y la hora.

No son pocas las ocasiones en las que lo que nos interesa probar es la realización de la comunicación, independientemente del resultado. Lo que quiere el remitente es demostrar que ha hecho todo lo que estaba en su mano para lograr comunicar un mensaje, en algunos procedimientos judiciales se nos exige la previa notificación a la otra parte siendo el burofax la opción ideal para cumplir con ese requisito.

Puede darse el caso de que a pesar de que se lleven a cabo todos los esfuerzos posibles para lograr la entrega del burofax no se pueda realizar por diversas causas: que el destinatario rechace la comunicación, que se trate de una dirección incorrecta o que el destinatario esté ausente cuando se va a realizar la entrega, provocando distintos escenarios. Veamos diferentes situaciones:

Supongamos que el remitente del burofax lo envía para notificar el fin de un contrato de arrendamiento, pero esa entrega resulta fallida debido a que el destinatario la rechaza.

El remitente podrá defender que él sí ha cumplido la obligación de notificar y que es el destinatario el que ha rechazado la comunicación, cuestión que no es responsabilidad del remitente. En el ejemplo del que partimos se podría llegar a considerar una aceptación tácita de la comunicación y que el propietario ha cumplido con el deber de notificación.

En este ejemplo es importante incidir en que cuando el destinatario decide rechazar un burofax no invalida el contenido del mismo, si el mensaje que nos están haciendo llegar produce efectos, seguirán su curso.

El motivo principal por el que un usuario decide realizar el envío de un burofax es poder dejar constancia fehaciente de que se ha llevado a cabo el envío y que éste ha llegado a su destino, como decimos, rechazarlo no invalida su contenido, la situación que nos hayan querido comunicar a través de esa notificación seguirá avanzando, el destinatario tendrá el problema de que si elige no aceptar el burofax no sabrá a que se puede estar enfrentando.

Como decíamos en nuestro artículo anterior, el burofax es un medio que se caracteriza principalmente por su seguridad a la hora de probar que se ha enviado una comunicación. Si el destinatario lo rechaza, se podría llegar a considerar que trata de obstruir un fin legítimo, o de provocar una dilación temporal, argumentos que podrían llegar a ser utilizados en su contra, ya que se evidencia que él si recibió la documentación pero ha optado por ignorarla.

Otra circunstancia que puede implicar la no recepción del burofax es en el caso en que nos encontramos ante una dirección incorrecta del destinatario.

Supongamos que el emisor envía un burofax con el objetivo de notificar un incumplimiento de contrato y la entrega no se puede llevar a cabo debido a un error en la dirección del destinatario. Aquí, si el problema con la dirección es resultado de un dato equivoco proporcionado por el destinatario, el remitente podrá alegar que él ha realizado todo lo que estaba en su mano, con la información de la que disponía que fue facilitada por el destinatario, y que el error es responsabilidad de la otra parte al no proporcionar datos correctos o actualizados.

Pensemos que en múltiples casos la obtención de los datos para realizar el envío corresponde a los que proporcionó el receptor en el pasado, si estamos hablando de contratos mercantiles o laborales, habrá sido él quien haya aportado esos datos, presumiéndose la buena fe contractual, y es el destinatario quien incumple ese principio básico, algo que se podrá alegar para defender los intereses del emisor de la comunicación.

En estos casos en los que el fallo en la dirección tiene su raíz en la equivocación, que puede ser intencionada o no, del destinatario al facilitar sus datos estamos en una situación parecida al supuesto anterior, en la que se podría llegar a alegar que el destinatario ha intentado provocar una dilación indebida en un proceso de reclamación, pero al igual que antes, el destinatario lo único que consigue es generarse una indefensión al no saber ni lo que se le reclama ni tener una referencia de los plazos que maneja.

El último supuesto que contemplamos trata de cuando se va a realizar la entrega y el destinatario se encuentra ausente.

En este caso, y siguiendo el protocolo de actuación de Codicert una vez que se trata de hacer la entrega, si esta es infructuosa por la ausencia del destinatario, se llevarán a cabo intentos de contacto con él para poder pactar la entrega en un horario que le resulte conveniente, se podrá probar un nuevo intento de entrega y, finalmente, si ninguno de los intentos obtiene respuesta, se notificará al destinatario mediante un SMS de que tiene, durante un periodo de 15 días naturales, el burofax a su disposición en la agencia de reparto correspondiente.

Puede parecer una obviedad, pero es la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, en su artículo 21, la que define que el servicio postal se ocupa de la entrega de las comunicaciones; es decir, es esta ley la que nos obliga como empresa prestadora de servicios de burofax a realizar la entrega, pero no nos especifica qué es lo que debe pasar si el intento de entrega es infructuoso, ahí entra el protocolo interno de Codicert con el objetivo de que la comunicación llegue a su destino de forma correcta.

En resumen, cuando no se puede llevar a cabo la entrega de un burofax lo más importante a tener en cuenta es, por un lado, que el remitente del mismo podrá probar su notificación al destinatario, siempre que haga el envío de forma correcta con un producto de burofax que cumpla con los requisitos legales que indicamos en nuestro artículo anterior, y que el simple envío podrá suponer una prueba necesaria para diferentes procesos legales; por otro lado, el destinatario no frenará la situación a la que se enfrenta y lo más recomendable será siempre aceptar la notificación para poder prepararse correctamente, no serán pocos los casos en los que el destinatario necesite acudir a un abogado especializado que pueda darle orientación si el caso lo necesita.

Es importante dejar claro también, que aunque el burofax es una prueba fehaciente, con un amplio recorrido en los tribunales, siempre quedará condicionada por la libre valoración del juez.

Es importante contratar el servicio con una empresa que cumpla con lo dispuesto en la ley y que cuente con un protocolo con el que haga todo lo posible por lograr la entrega. Codicert ofrece un servicio de burofax con todas las garantías legales y a un precio altamente competitivo, para enviarlo hay que seguir unos sencillos pasos: el remitente solamente tendrá que indicar los datos necesarios para poder hacer la entrega al destinatario (nombre, dirección, datos de la empresa si fuese el caso, un teléfono de contacto…) y deberá adjuntar el contenido del mismo, una vez realizada la entrega del burofax al destinatario este debe firmar un acuse de recibo que será puesto a disposición del remitente a través de la plataforma de usuario.

Recordemos que existe el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales en el que aparece Servicios de Mailcertificado, que actúa bajo la marca Codicert, como prestador de servicios postales de tipo B, autorización que nos permite actuar como prestador de servicios postales incluidos en el ámbito del servicio postal universal.

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